El indulto, una medida excepcional que ilusiona a condenados en esta época

El indulto es una medida especial de gracia que la autoridad competente perdona a una persona toda o parte de la pena a la que fue condenada en virtud de sentencia firme. Para ello, debe tener condena firme, cumplir la mitad de la pena y tener buena conducta, entre otros requisitos.

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El Ministerio de Justicia propone este año indultar a 38 personas. El 90 por ciento está conformada por mujer condenada por microtráfico. Antiguamente, la fecha en que el Presidente de la República otorgaba ese beneficio excepcional a personas privadas de su libertad, era el 24 de setiembre, día de la Virgen de las Mercedes, patrona de los presos. En los últimos años se concede entre fines e inicios del año.

En el facsímil que ilustra esta página se puede observar la estadística de los últimos siete años de personas privadas de libertad que han sido beneficiadas con el indulto presidencial y quienes han reincidido luego de ser favorecidas con esa medida. Solo en el año 2012, con la presidencia de Federico Franco, no se otorgó ese beneficio. Ese año se propuso una lista de 137 candidatos que aguardaban recuperar su libertad por esa vía. Franco argumentó que los reclusos están sometidos a un proceso en el que fueron juzgados en virtud de una disposición judicial y deben cumplirla y no ser liberados con otros métodos.

Requisitos

Los requisitos legales para beneficiar a una persona privada de su libertad con el indulto están establecidos en el numeral 10 del artículo 238 de la Constitución Nacional (facultad discrecional del Presidente de la República), y su reglamentación, la Ley 1285/98, que exige que la persona a ser beneficiada con el indulto cumpla por lo menos la mitad de la pena.

Pero también se habla de que el beneficiario debe tener buena conducta, no haber sido condenado por delitos como el tráfico de drogas, violaciones, coacción sexual, crímenes, terrorismo. Pero esos requisitos no están establecidos en ninguna norma legal. Al respecto, el viceministro de Política Criminal del Ministerio de Justicia, Omar Rodríguez, afirma que a todo eso se puede calificar de “jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, pero jurídicamente no está establecido”.

En el pedido de indulto para 38 personas, Rodríguez señaló que el 90 por ciento son mujeres vinculadas con el microtráfico, pero que la mayoría no fueron realizadas de manera violenta. “Sería como una suerte de comisión leve. Entonces, consideramos que esto podría dar pie a una posibilidad de indulto”, dijo.

“Muchas de las mujeres que remitimos como candidatas fueron condenadas por procedimiento abreviado. Quiere decir, que reconocieron lo que hicieron y de alguna manera también colaboraron con la investigación”, puntualizó.

Dictamen de los juzgados

El Ministerio de Justicia remitió la semana pasada a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia un listado de 38 personas que podrían ser beneficiadas con el indulto presidencial. Esa dependencia judicial deriva cada caso al juzgado donde se tramita la causa del condenado propuesto. El juzgado devuelve el expediente a la Sala Penal con su respectivo dictamen, luego la Corte Suprema remite de nuevo los expedientes al Ministerio de Justicia y esa dependencia al Poder Ejecutivo para que finalmente el Presidente dicte el indulto.

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