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En su argumento, basado en un dictamen del Ministerio de Salud, el Ejecutivo sostiene que no están debidamente identificados los alcances de la norma porque se establece que regirá a nivel nacional y se sostiene que afectará a todos los alimentos destinados a población infantil y adolescente.
Sostiene que “los alimentos comprendidos en el ámbito de aplicación del proyecto de ley son aquellos destinados a la población infantil y adolescente en edad escolar. Sin embargo, el único producto que se encuentra definido según grupo etario es la formula para lactantes”. Señala también que la prohibición de ingredientes para productos a ser comercializado en las cantinas de las escuelas de acuerdo a un listado Mercosur que menciona el proyecto de ley tampoco existe.
“El Art. 6° del proyecto de ley es inaplicable por la siguientes razones: a) no existe normativa que establezca un listado de ingredientes prohibidos y restringidos. Cualquier ingrediente puede ser utilizado siguiendo las normativas establecidas para la identidad y calidad del alimento elaborado; b) no todas las calorías son iguales, 150 calorías de una gaseosa no es igual a 150 calorías de una fruta en términos de calidad nutricional, por lo tanto, el tenor calórico no es lo relevante sino la composición de macro y micronutrientes; c) la propuesta no es viable, al no existir consenso sobre las porciones permitidas. Además exige que los productos no envasados tengan información en cuanto al valor calórico”.