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El proyecto de ley sancionado modifica el artículo 135 de la Ley 1160/97 del Código Penal en el que se amplía la pena máxima de años de cárcel para casos de abuso sexual en menores de edad.
La norma establece que el que realizara actos sexuales con un niño, o lo indujera a realizarlos para sí o terceros, será castigado con una pena privativa de cuatro años a 15 años.
Con la misma pena será castigado el que realizara actos sexuales manifiestamente relevantes ante un niño y dirigidos a él, o lo indujera a realizarlos ante sí o ante terceros.
La pena de 10 a 15 años se imputará para quienes al cometer el delito haya maltratado físicamente a la víctima, haya abusado de la víctima en diversas ocasiones o haya cometido el hecho con un niño o niña cuya educación, tutela o guarda esté a su cargo.
Asimismo, la ley establece que cuando concurra más de una circunstancia de los casos señalados en el párrafo anterior, el autor será castigado con pena privativa de libertad de 15 a 20 años.
La pena privativa de libertad no será menor de 15 años cuando el autor haya realizado el coito con la víctima. En caso de que la víctima sea menor de 10 años, la pena no será menor de 20 años.
La pena mínima de 4 años es motivo de serios cuestionamientos porque al no ser un crimen el hecho punible es excarcelable.
¿Qué es el grooming?
La persona que por un medio de redes sociales u otra tecnología de transmisión de datos solicite o exija de cualquier modo a un niño o niña que realice actos sexuales o que le envíe imágenes de sí misma con contenido sexual, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años. También la norma castiga la tentativa.