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El Ejecutivo argumenta que las modificaciones aprobadas por el Congreso alteran la esencia del Registro Notarial del Estado Paraguayo, al eliminar funciones fundamentales de la Escribanía Mayor de Gobierno, como la de autorizar actos y contratos en que es parte el Estado paraguayo.
La comunicación del veto fue realizada ayer por el asesor jurídico de la Presidencia, Carlos Miguel Goiburú, quien presentó un escrito donde el Gobierno fundamenta su decisión de no promulgar la ley que fuera sancionada el pasado 19 de mayo por el Congreso.
"Los incisos a y b del artículo 7 de la ley modificatoria restringen la competencia del escribano mayor de Gobierno, limitando sus funciones exclusivamente a los actos protocolares y extraprotocolares del señor Presidente de la República", expresa en una parte la nota elaborada por el asesor jurídico.
Señala que esta disposición excluye funciones fundamentales de la Escribanía Mayor de Gobierno, como la autorización de actos y contratos de la administración central del Estado y entes descentralizados.
Peligrosa dispersión de escrituras públicas
"De aprobarse la ley en los términos de las modificaciones introducidas se alteran la esencia y los fundamentos del Registro Notarial de actos del Estado y se estaría generando la peligrosa posibilidad de que se produzca la dispersión de las escrituras del Estado", asegura el Ejecutivo al justificar la decisión de vetar la ley.
Explica que el escribano mayor es el escribano público de registro que titulariza el Registro Notarial del Estado con jurisdicción para actuar en todo el territorio de la República, en los actos en que sea parte el Estado paraguayo, y así escritura y protocoliza los contratos entre entidades del Estado, entre este y los particulares, formalizando las escrituras traslativas de dominio de bienes del Estado.
Además de estas funciones, tiene a su cargo formalizar actas como la de transmisión de mando, delegación y reasunción de mando del Presidente y vice, así como los juramentos de ministros del Poder Ejecutivo.
Argumentan igualmente que los aranceles fiscales que percibe la Escribanía Mayor de los particulares que contratan con el Estado constituyen recursos institucionales que contribuyen a la formación del Presupuesto General de la Nación, para el financiamiento de gastos de la institución.
La comunicación del veto fue realizada ayer por el asesor jurídico de la Presidencia, Carlos Miguel Goiburú, quien presentó un escrito donde el Gobierno fundamenta su decisión de no promulgar la ley que fuera sancionada el pasado 19 de mayo por el Congreso.
"Los incisos a y b del artículo 7 de la ley modificatoria restringen la competencia del escribano mayor de Gobierno, limitando sus funciones exclusivamente a los actos protocolares y extraprotocolares del señor Presidente de la República", expresa en una parte la nota elaborada por el asesor jurídico.
Señala que esta disposición excluye funciones fundamentales de la Escribanía Mayor de Gobierno, como la autorización de actos y contratos de la administración central del Estado y entes descentralizados.
Peligrosa dispersión de escrituras públicas
"De aprobarse la ley en los términos de las modificaciones introducidas se alteran la esencia y los fundamentos del Registro Notarial de actos del Estado y se estaría generando la peligrosa posibilidad de que se produzca la dispersión de las escrituras del Estado", asegura el Ejecutivo al justificar la decisión de vetar la ley.
Explica que el escribano mayor es el escribano público de registro que titulariza el Registro Notarial del Estado con jurisdicción para actuar en todo el territorio de la República, en los actos en que sea parte el Estado paraguayo, y así escritura y protocoliza los contratos entre entidades del Estado, entre este y los particulares, formalizando las escrituras traslativas de dominio de bienes del Estado.
Además de estas funciones, tiene a su cargo formalizar actas como la de transmisión de mando, delegación y reasunción de mando del Presidente y vice, así como los juramentos de ministros del Poder Ejecutivo.
Argumentan igualmente que los aranceles fiscales que percibe la Escribanía Mayor de los particulares que contratan con el Estado constituyen recursos institucionales que contribuyen a la formación del Presupuesto General de la Nación, para el financiamiento de gastos de la institución.