Dudas sobre vigencia de ley de presupuesto 2016

Si bien la Cámara de Diputados aceptó el veto del Poder Ejecutivo a la ley de presupuesto 2017, el Senado no lo trató y por tanto no culminó el circuito legislativo y constitucional para que se considere archivado.

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Los oficialistas sostienen que, más allá de que se trate o no el veto, el Estado no puede quedarse sin presupuesto para el año que se inicia y se amparan en la ley de administración financiera del Estado que establece que en caso de no aceptarse el presupuesto, automáticamente entra a regir el del año anterior.

El artículo 216 de la Constitución establece los casos en que quedará vigente el presupuesto general del año anterior, pero no menciona la posibilidad de que ocurra por un veto total del Poder Ejecutivo.

Si se asimila al presupuesto anual a cualquier otro proyecto de ley, sería necesaria una mayoría absoluta de votos en cada cámara para rechazar un veto total del Poder Ejecutivo.

La Cámara de Diputados tuvo ayer más votos para la aceptación que para el rechazo, por lo cual cualquiera fuese la decisión del Senado, el veto ya quedaba firme. Sin embargo, al no haberse considerado el veto en el Senado, no hay antecedentes sobre cuál debe ser el procedimiento.

Consultado ayer el senador oficialista Juan Darío Monges, si el Poder Ejecutivo podía promulgar la ley de presupuesto 2016 para que entre en vigencia, dijo que efectivamente podía hacerlo. Sin embargo, se trata de una ley del año anterior, que ya cuenta con un número.

En lo que coinciden oficialistas y opositores es que la ley de presupuesto requerirá una serie de ajustes a partir de enero para que sea viable su aplicación.

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