Domínguez viola Código Ético de la misma Conmebol

Hasta ahora, el presidente de la Conmebol, Alejandro Domínguez, no ha presentado una sola denuncia en contra de personas físicas o jurídicas involucradas en hechos de corrupción, violando así el Art. 18 del Código Ético de la misma Confederación. La denuncia ante la Fiscalía es un simple “relato”, afirman expertos.

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El Art. 18 del Código Ético de la Confederación Sudamericana de Fútbol (Conmebol), sobre “Obligación de denunciar, cooperar y rendir cuentas”, exige al presidente e incluso a los directores, a “denunciar de inmediato cualquier posible contravención del presente código a la secretaría del órgano de instrucción de la Comisión de Ética”.

Es decir, los miembros del Comité Ejecutivo de la Conmebol o los miembros de los órganos más relevantes de FIFA, por el Código Ético, Art. 18, están obligados a denunciar a las empresas y/o personas que han incurrido en hechos de corrupción. El incumplimiento de este artículo tiene consecuencias graves, como las sanciones de por vida que la Comisión de Ética de FIFA ha impuesto ya sobre varios dirigentes.

En el caso del presidente de la Conmebol y también director de FIFA, Alejandro Domínguez Wilson-Smith, no ha presentado una sola denuncia con nombre y apellido en contra de los que perjudicaron significativamente los intereses de la Confederación y en procura de recuperar los bienes malversados del fútbol sudamericano.

No hay ninguna denuncia formulada por la Conmebol ante la Comisión de Ética (que debería actuar ya de oficio) como institución y tampoco hay acusaciones individuales de Domínguez o de los otros miembros del directorio.

Cortina de humo 

Para expertos penalistas consultados por nuestro diario, la denuncia formulada por la Conmebol ante la Fiscalía General del Estado es totalmente improductiva ya que, aun teniendo las pruebas a mano como el resultado de una auditoría forense, la denuncia presentada es innominada. En esa denuncia penal no se le sindica a ninguna de las personas que cometieron los ilícitos denunciados, simplemente hablan de situaciones fácticas, describen supuestas conductas, pero la denuncia presentada es innominada, no se le acusa directamente a ninguna persona o empresa, señalaron las fuentes.

Código Civil y Penal 

Por otro lado, el Art. 1.111 del Código Civil paraguayo, también señala claramente que los directores responden ilimitada y solidariamente ante la sociedad, los accionistas y los terceros, por mal desempeño del mandato, así como por violación de la ley o de los estatutos, o cualquier otro perjuicio ocasionado por dolo, abuso de facultades o culpa grave.

Al mismo tiempo, el Art. 16 del Código Penal dispone que la persona física que actuara como representante de una persona jurídica o como miembro de sus órganos: responderá personalmente por el hecho punible...

Recordemos que Alejandro Domínguez es miembro del directorio de la Conmebol desde el 2014 y desde el 2016 asumió como su presidente.

Premio a los corruptos

Asimismo, Domínguez lejos de denunciar a las empresas y personas que formaron parte de la estructura corrupta que por décadas perjudicó a la Confederación, los premia con nuevos contratos, e incluso con jugosas indemnizaciones, como los cerca de US$ 40 millones que pagó a la acusada firma Datisa (Traffic, TyC y Full Play), cuyos directivos están presos y algunos declarados culpables, por dejarlo fuera de la Copa América Centenario (2016), aunque la misma Datisa mantiene los derechos de dicho torneo hasta el 2023.

mvelazquez@abc.com.py

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