Documentos prueban muchas irregularidades ante la Fiscalía

En la denuncia presentada ante la Fiscalía contra la Universidad Nacional de Pilar (UNP) por la Coordinadora por la Transparencia de la Utilización de los Recursos del Estado, el pasado 10 de octubre, abundan documentos que prueban las irregularidades, algunas delictivas, cometidas por el rector y diputado liberal, Víctor Ríos, junto con algunos decanos y catedráticos. Tal el caso, entre otros, de Diosnel Aguilera Rojas, decano de la Facultad de Ciencias Contables de la UNP. Es también titular de la Cooperativa del Ñeembucú (Coodeñe). Esta cooperativa tiene otra interesante historia que trataremos en una próxima nota.

/pf/resources/images/abc-placeholder.png?d=2059

Cargando...

La Coordinadora presenta a la Fiscalía General del Estado los documentos del ejercicio 2012. Dice de Diosnel Aguilera Rojas que “además de ocupar el cargo docente de varias asignaturas en las facultades de: a) Derecho, Ciencias Políticas y Sociales; b) Humanidades y Ciencias de la Educación; c) Ciencias Contables y Económicas inclusive. Además, ocupó cargo de Docente Investigador, según documentación facilitada por la UNP, lo que representó un total de asignaciones presupuestarias de G. 421.350.719, durante ese período que fue confirmado por los responsables de la entidad (…) es miembro del Consejo de Administración de la Cooperativa del Ñeembucú (actualmente es titular) también es concejal electo de la Municipalidad de Pilar y sigue desempeñándose en todos los cargos citados más arriba.

Éver Villalba: “Durante el ejercicio 2012 –según la denuncia– ocupó el cargo de Director General de Coordinación académica en el Rectorado de la UNP, además de ocupar el cargo de docente de varias asignaturas en la Facultad de Ciencias Contables, Administrativas y Económicas, y además de cargo de Docente Investigador, según documentación facilitada por la UNP, lo que representó un total de asignaciones presupuestarias de G. 390.671.457, durante ese período que le fue confirmado por los responsables de esa entidad. El señor Éver Villalba fue electo concejal Municipal, actualmente con permiso. Además de ser docente investigador de la Facultad de Ciencias, Tecnología y Artes de la UNP es decano de la Facultad de Ciencias, Tecnologías y Artes de la UNP”.

Estos hechos –señala la Coordinadora– transgreden lo establecido en la Ley 1535/99, en su Título VII, del Sistema de Control y Evaluación, Capítulo II, del control interno en sus artículos 60 y 61, y en el Título IX, de las responsabilidades, Capítulo único, en su artículo 82.

Artículo 61. Auditorías Internas Institucionales.

...Su tarea principal consistirá en ejercer el control sobre las operaciones en ejecución; verificando las obligaciones y el pago de las mismas con el correspondiente cumplimiento de la entrega a satisfacción...

Artículo 82. Responsabilidad de las autoridades y funcionarios.

Las autoridades, funcionarios y, en general, el personal al servicio de los organismos y entidades del Estado a que se refiere el Artículo 3º de esta ley que ocasionen menoscabo a los fondos públicos a consecuencia de acciones u omisiones contrarias a sus obligaciones legales, responderán con su patrimonio por la indemnización de daños y perjuicios causados, con independencia de la responsabilidad disciplinaria o penal que les pueda corresponder por las leyes que rigen dichas materias.

La autonomía universitaria

Las autoridades de la UNP se escudan en la “autonomía universitaria” para disponer arbitrariamente de los recursos del Estado. En una sesión del Consejo Nacional de Educación y Cultura (Conec) el doctor Julio César Frutos expuso acerca de la Autonomía y Universidad en el Paraguay. Dijo que la Constitución Nacional otorga un distinto tratamiento a las instituciones creadas por ella misma. El artículo 79 expresa: “Las universidades son autónomas. Establecen sus estatutos y formas de gobierno y elaboran sus planes de estudio de acuerdo con la política educativa y los planes de desarrollo nacional. Se garantiza la libertad de enseñanza y la de la cátedra. Las universidades, tanto públicas como privadas, serán creadas por ley...”

Sin embargo –dice el doctor Frutos– cuando crea las municipalidades otorga al concepto “autonomía” una sensible amplitud y dice: “Art. 166. De la Autonomía. Las municipalidades son los órganos de gobierno local con personería jurídica que, dentro de su competencia, tienen autonomía política, administrativa y normativa, así como autarquía en la recaudación en inversión de sus recursos”.

El último atributo, de la autarquía, tiene el significado que sus recaudaciones no son remitidas a la caja del Estado central, queda libre del ministerio de Hacienda. Es una medida constitucional saludable desde el municipio, está precautelado de apropiaciones indebidas, que suele ocurrir en las administraciones públicas.

Siendo tan escueta la atribución de “autonomía” a las universidades cabe preguntarse –dice el doctor Frutos– ¿a qué concepto se refiere la Constitución, a la política, a la administrativa o significa autarquía?

Evidentemente que una interpretación a un texto legal, no puede atribuirse expresiones imaginarias que no se insinúan ni se expresan textualmente, por lo que cabe colegir que la autonomía del artículo 79, se refiere a la “autonomía académica” únicamente.

La Universidad no tiene generación de recursos propios, los dineros que los sustentan le provee el Estado central razón por la que son regidas por las leyes fiscales, la ley presupuestaria que es aprobada anualmente en el Congreso, y ni siquiera puede disponer de los recursos de fuente propia, como percepción de matrículas y cuotas.

El texto completo del artículo 79 le marca imperativamente con el vocablo “establecerán” hasta dónde puede desenvolverse legalmente. De allí también que los mecanismos de la autarquía no son aplicables a las universidades públicas, desde que la Constitución cuando tiene la voluntad de que funcione la autarquía lo expresa textualmente, como ocurre con las municipalidades y con respecto al Poder Judicial según expresa el artículo 249 cuando dice el “Poder Judicial goza de autonomía presupuestaria”, aún así, la Contraloría General verifica sus gastos e inversiones, como señala el artículo 249 de la Constitución.

Próxima nota: Las extensiones universitarias

alcibiades@abc.com.py

ugonzalez@abc.com.py

Enlance copiado
Content ...
Cargando...Cargando ...