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Los legisladores consideraron el artículo 183, numeral 1 de la Constitución Nacional que se refiere a la reunión del Congreso y señala que solo ambas Cámaras, reunidas en Congreso, tendrán los siguientes deberes y atribuciones: recibir el juramento o promesa, al asumir el cargo, del presidente de la República, del vicepresidente y el de los ministros de la Corte Suprema de Justicia.
El equipo de transición del futuro gobierno de Horacio Cartes había decidido organizar el acto de traspaso de mando en el frente litoral del Palacio de Gobierno.