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Mencionó que Díaz Verón está inhabilitado para ocupar el cargo porque cumplió los cinco años que establece la Constitución. Agregó que la Ley Orgánica de la Fiscalía es clara al señalar quién debe reemplazar al fiscal general cuando está inhabilitado. La Ley 1562/00, “Orgánica del Ministerio Público”, en su Art. 51 referente a reemplazos menciona: “En caso de inhabilidad o muerte del fiscal general del Estado, será reemplazado interinamente por el fiscal adjunto en lo penal, y si ello no es posible, por los restantes fiscales adjuntos según el orden de antigüedad o, en ausencia de éstos por el agente fiscal más antiguo, hasta tanto sea designado el nuevo fiscal”.