Detención sin orden judicial es inconstitucional, afirman

La modificación de la carta orgánica de la Policía Nacional, que pretende dar a uniformados la potestad de detener a personas sin orden judicial, es claramente inconstitucional, un desatino jurídico y grave retroceso a la protección de derechos del individuo, dice el defensor adjunto Édgar Villalba.

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El proyecto de ley que modifica la normativa legal de la Policía Nacional será tratado este jueves en la Cámara de Senadores. Este cuerpo legislativo precisa de 23 votos, mayoría absoluta, para oponerse a la propuesta de la Cámara de Diputados.

El citado proyecto otorga a la Policía Nacional la facultad de detener a las personas sin orden judicial haya o no flagrancia de delitos. El defensor adjunto afirma que ello constituye un desatino jurídico y un grave retroceso en lo que hace relación a la protección de los derechos individuales y el respeto a la integridad física, psíquica y moral de las personas.

Actualmente, la Policía Nacional no puede detener sin orden judicial. Lo puede hacer sin orden judicial si hay flagrancia de delito y/o crimen, pero inmediatamente debe comunicar a un fiscal.

“Otorgar a la Policía la posibilidad de realizar procedimientos, intervenciones o actuaciones sin la dirección fiscal ni el control judicial autorizándoles a detener a las personas sin orden escrita de la autoridad competente exigida por la Constitución, es otorgar un poder omnímodo que será utilizado de manera prepotente e incontrolada por un órgano que se ha caracterizado siempre por preferir las técnicas y procedimientos represivos y violentos tal como se ha visto en recientes intervenciones”, manifestó.

Mandato constitucional

Recordó que la Constitución Nacional establece claramente que la PN podrá detener a las personas sin orden judicial únicamente “en caso de ser sorprendido en flagrante comisión de delito que mereciese pena corporal”. Agregó que por lo tanto, la ley no puede soslayar ese mandato constitucional que es una clara garantía y una protección a la libertad y a la seguridad de las personas.

Recalcó que la Policía no puede, por sí y ante sí, sea quien decida la legalidad y determine la oportunidad o la conveniencia de la detención de las personas, porque, de ser así, se puede prestar a intervenciones injustas y arbitrarias, facilitándose a un órgano represivo a realizar injerencias que pueden agredir las libertades fuera de la dirección y el control fiscal y judicial.

Mencionó que existen convenciones internacionales ratificadas por la República que también exigen orden de autoridad judicial para detener a las personas y estas tienen un rango superior a una ley ordinaria, “por lo que también, dicha absurda pretensión, además de inconstitucional será claramente ilegal y expondrá al país como violador de sus propios compromisos internacionales”.

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