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Indicó que, al no existir un procedimiento específico para una eventual destitución a mitad de mandato, se abre todo un campo de discusión en el que se podría aplicar el derecho público que impide la destitución porque no está establecido puntualmente o aplicar por extensión el derecho privado, llevando adelante el procedimiento previsto en el Código Civil sobre la revocación de los mandatos. “Acá todo depende de qué argumento se quiera tomar para dar una respuesta. Por un lado se puede encontrar una justificación para respaldar la destitución, pero por el otro también se puede encontrar argumento para invalidar”, indicó.
Reiteró que ante la situación que se planteó en el Senado lo más sensato es buscar la aprobación de una norma que establezca claramente el procedimiento.