Destitución de Alvarenga, ilegal

La Corte Suprema de Justicia hizo lugar a la acción de inconstitucionalidad presentada por el diputado Eusebio Alvarenga (PLRA, efrainista) contra la Resolución N° 2696 del 14 de junio del año pasado, que lo destituyó como representante ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM). El parlamentario fue recientemente reelecto como parlamentario e integrante del JEM. La resolución, del 12 de julio último, está firmada por los Dres. Antonio Fretes, Miryam Peña y Miguel Bajac.

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Alvarenga había accionado contra la Resolución N° 2340 del 10 de agosto del 2017. La designación del parlamentario tenía un plazo de duración equivalente al de la banca que ocupa, es decir, hasta junio de 2018, de conformidad con el artículo 3 de la Ley N° 3759/09, que organiza y regula el funcionamiento del JEM.

El parlamentario argumentó que el artículo 4 de la Ley N° 3759/09 establece que los miembros del JEM designados por la Corte y el Consejo de la Magistratura solo pueden ser removidos por juicio político, mientras que los diputados que lo integran únicamente pueden serlo por incapacidad física o mental, declarada por la CSJ (art. 190 y 191 de la CN). 

La sala penal le da la razón a Alvarenga y afirma que la resolución ahora declarada inaplicable “no encuentra sustento ni en la Constitución ni en la ley reglamentaria del Jurado”. Agrega que la remoción así dispuesta, al prescindir de las causales y del procedimiento legal preestablecido, constituye una actuación administrativa irregular del órgano parlamentario.

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