Desprolijidades, anormalidades y el intento de tenerlas ocultas

Los auditores de la Contraloría General de la República necesitaron casi 300 páginas para sintetizar su informe sobre los resultados de la investigación que hicieron en la Universidad Nacional de Pilar (UNP) en el 2014. En la casi totalidad de esas páginas se consignan desprolijidades, anormalidades, casos delictivos, que por mucho tiempo se venían cometiendo. En octubre de este año se presentó una formal denuncia ante la Fiscalía General del Estado para que se ivestiguen los hechos y se castigue a quienes resultaren culpables.

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Encontramos en “Observación Nº 16” que la Universidad “concedió categorías inexistentes en su propia Carta Orgánica” para que algunos profesores percibiesen salarios fuera de las normas establecidas por la propia Universidad. En el rubro “Docentes de tiempo completo” –inexistente en la normativa–, el Rectorado abonó más de ciento tres millones de guaraníes en el 2013.

Como lo señalaron los auditores, la Carta Orgánica de la Universidad establece: a) Profesor y/o Investigador Titular; b) Profesor y/o Investigador Adjunto, y c) Profesor y/o Investigador Asistente. También reconoce las siguientes categorías especiales: a) Profesor Emérito; b) Profesor y/o Investigador Contratado; c) Profesor Visitante; d) Docente Libre; e) Encargado de Cátedra y Auxiliar de la Enseñanza.

La auditoría pidió al Rector, Víctor Ríos, que justifique “el motivo por el que fueron nombrados Docentes de Tiempo Completo y procedió a abonar salarios bajo esa categoría inexistente en la Carta Orgánica de la UNP (…) Además deberá remitir evidencia documentada de cuáles fueron las actividades asignadas y realizadas por los docentes bajo dicha denominación”.

La otra categoría inexistente es la de Gestión Educativa Institucional; pero bajo este rubro la Facultad de Ciencias Contables, Administrativas y Económicas abonó más de cuarenta y cinco millones de guaraníes durante los meses de enero y febrero de 2013.

Los auditores dan la nómina de los profesores beneficiados con este rubro inexistente, y a continuación señalan que tales profesores forman parte del plantel docente de Ciencias Contables “en las distintas categorías establecidas dentro de la Carta Orgánica de la UNP, es decir, percibieron salarios durante el ejercicio fiscal 2013, además por otras categorías. La categoría inexistente en la normativa de la UNP denominada Docentes en Gestión Institucional, no tienen exigencia en cuanto al cumplimiento de horarios, ni materias específicas para desarrollar”.

Posiblemente, se trate de los muchos casos, varias veces denunciados, de los que el rector y diputado Víctor Ríos se valía para obtener apoyo en su actividad partidaria o en sus gestiones como la máxima autoridad de la UNP.

UNA REVELADORA CARTA

El 24 de junio de 2015, la Asociación de Docentes de la Universidad Nacional de Pilar hizo llegar una carta al Ing. Hildegardo González, presidente del Consejo Nacional de Educación Superior (Cones). Los docentes se quejaban porque la “querida casa de estudios superiores” venía siendo “objeto de controles, auditorías, exámenes especiales, hasta intervención por parte de diferentes instituciones rectoras de la actividad pública, en virtud de hechos que se han demostrado públicamente que no existen y que los resultados propios de tales procesos igualmente han coincidido en concluir”.

Sí, concluyeron, pero con un resultado que justificaba las muchas denuncias por las irregularidades que ocurrían en esa “querida casa de estudios superiores”, tal como quedó demostrado por la Contraloria General de la República, primero, y luego por la intervención a cargo precisamente del Ing. Hildegardo González.

“Todos estos actos –expresaban los docentes en la referida carta– que rayan en el atentado a la autonomía universitaria, llamativamente se han originado en unas denuncias públicas infundadas y acusaciones tendenciosas por parte de personas e instituciones cuya constitución, conformación y representatividad son al menos poco fiables, las cuales en nombre de la transparencia han desarrollado toda clase de calumnias e injurias a la Universidad con el único objeto de disputar políticamente el control de la institución”.

Los docentes reconocen, entonces, la disputa política en la Universidad de la que Víctor Ríos era el principal actor con un coro formidable que se beneficiaba de los rubros de la “querida casa de estudios superiores”.

Vamos a suponer que los denunciantes fueran “poco fiables”. Pero no se encuentran en tal condición el Consejo Nacional de Educación Superior (Cones); la Contraloría General de la República, la intervención el año pasado.

¿No es “poco fiable”, por caso, la resolución del Cones 191/2015, “Que reglamenta el inciso Ñ del artículo 9º de la Ley 4995/2013, de Educación Superior”? En su parte resolutiva expresa “...no podrán ser electos, designados, nombrados o ejercer el cargo de Rector o Director General de Universidades e Institutos Superiores –públicos o privados– y de otras entidades sujetas a la Ley de Educación Superior, mientras permanezcan en el ejercicio de sus funciones..”

Contra esta y otras disposiciones, Víctor Ríos mantenía su doble función –su doble salario– de rector y diputado. Acerca del doble salario, la Ley 700/96, “que reglamenta el artículo 105 de la Constitución Nacional que dispone la prohibición de doble remuneración”, en su artículo 7° expresa: “El funcionario o empleado público que perciba sueldo o remuneración sin contraprestación efectiva de servicios será condenado a la devolución inmediata de todo lo percibido, más sus intereses o inhabilitado para ejercer la función pública de uno a cinco años”.

EL EDITORIAL DE ABC COLOR

Mucho antes de la citada carta de los docentes de la UNP, el diario ABC Color, en su edición del martes 15 de abril de 2014, ya señalaba la situación irregular del rector que demostró que las denuncias no eran “calumnias e injurias”.

Copiamos el primer párrafo del citado editorial: “Por una parte, como diputado, Víctor Ríos aprueba el presupuesto que ejecuta y liquida en su carácter de rector de la Universidad Nacional del Pilar (UNP); por otra, elige al contralor y al subcontralor general de la República, quienes encabezan el órgano que fiscaliza la ejecución y liquidación de ese presupuesto. Por una parte, como ministro de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Antonio Fretes integra un órgano que puede juzgar los actos administrativos que él dicta como decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Asunción (UNA). Es decir, estos señores están a la vez en la procesión y en el campanario, lo que riñe no solo con la Constitución Nacional, sino también con la moral. Se trata de un escándalo provocado por la codicia, al que los propios involucrados deberían poner fin si supieran lo que significan la palabra ética y la expresión  conflicto de intereses”.

En otro párrafo leemos: “Más allá de los reparos de orden constitucional y del conflicto de intereses, el ejercicio simultáneo de un cargo electivo o judicial, uno administrativo y otro docente, conspira contra la eficiencia. Salvo que tenga una ilimitada capacidad de trabajo, es improbable que aparte de hacer política, Víctor Ríos pueda legislar, pedir informes e interpelar, enseñar material y gestionar la UNP, sin que su rendimiento deje bastante que desear, al menos en una de esas actividades rentadas”.

Y bien rentadas, agregamos nosotros. Se embolsa casi quinientos millones de guaraníes anuales.

Volviendo a la carta de los docentes de la UNP, dice en uno de sus párrafos: “Nos preocupa que el Cones, como institución rectora de la Educación Superior en el Paraguay y garante principal de la autonomía universitaria, pueda haber dado curso al pedido de este grupo de personas, que a nuestro parecer, además de disparatado, es carente de toda legitimidad, pues nunca se han acreditado documentos (Acta de Constitución, Resoluciones, Mandato de Asamblea) que certifiquen fehacientemente la existencia y representatividad de la organización que invocan”.

Los docentes ignoran que cualquier ciudadano puede acercar sus denuncias a las autoridades respectivas sin necesidad de ningún papeleo más que su interés en participar en la cosa pública. El artículo 1 de la Constitución Nacional dice: “La República del Paraguay adopta para su gobierno la democracia representativa, participativa, y pluralista...”.

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