–¿Cuál es la diferencia entre homicidio doloso y homicidio culposo?
–Bueno, homicidio es causar la muerte a otra persona. La diferencia entre ambas es si la imputación se realiza por vía de la culpa, del dolo, es decir cuando se comete “conociendo y queriendo”. Homicidio culposo es cuando una persona realiza una acción sin tener la intención. La diferencia entre el dolo y la culpa está en la intención.
–Un motociclista choca contra un vehículo esperando la luz verde en el semáforo y muere. Allí no hubo intención ni nada parecido. ¿Se puede hablar de responsabilidad penal?
–En este caso no hay que llegar siquiera al homicidio doloso o culposo. La teoría general del delito tiene diversos niveles de análisis y el primer paso es ver si se puede imputar resultado. Esta tarea es previa a ver si hay dolo o culpa, es lo que se llama la tipicidad objetiva. El error es suponer que el Código Procesal Penal de nuestro país puede responder exclusivamente a una teoría. Esto es falso. Si bien el código puede tener algunos vestigios de lo que se llama teoría final de la acción, eso no quiere decir que no se puedan aplicar otras teorías. En el Código Penal Paraguayo se puede aplicar sin problema alguno la teoría de la imputación objetiva.
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–Cuando un motorista sin casco, en una moto sin luces viene y colisiona contra un vehículo ¿por qué el conductor involucrado asume responsabilidades que en realidad no tiene?
–Es una situación extraña y en gran parte viene de los mismos juristas. Todos los días se registran casos en que se imponen responsabilidades a conductores por el solo hecho de contar con un vehículo de mayor porte como si fuera que este detalle tuviera relevancia desde el punto de vista jurídico.
La idea básica es que el hecho de chocar a una moto automáticamente me convierte en responsable del accidente y esto no debe ser así.
La solución para este tipo de problemas nos aporta la teoría de la imputación objetiva con elementos de análisis que deben ser tenidos en cuenta para imputar a una persona.
–Qué dice esta teoría?
–Básicamente, de manera sencilla, lo que propone es que un resultado puede ser imputado objetivamente cuando el autor realizó una conducta riesgosa o prohibida. Esta conducta riesgosa puede explicar el resultado de un hecho. Esto quiere decir que para que se pueda imputar a un sujeto tenemos que ver primero si realizó o no una conducta prohibida, lo que también se denomina riesgo no permitido.
–¿Qué se entiende por riesgo no permitido?
–Como ejemplo: la manipulación de sustancias tóxicas es una conducta riesgosa por sí misma, pero este riesgo no implica que no esté permitida. La circulación de vehículos, al igual que la manipulación de materiales peligrosos, son conductas riesgosas permitidas porque tienen algún fin. El vehículo es un medio de transporte esencial hoy día, pero el Estado autoriza a utilizar un vehículo automotor, está reglada la circulación y el empleo de automotores. El incumplimiento de las normas de tránsito convierte a esa conducta riesgosa en no permitida. Llamamos riesgo no permitido al acto de conducir vulnerando las reglas de tránsito, cómo hacerlo en estado de ebriedad, sin protección personal adecuada, cruzar un semáforo en rojo, entre otros. Son conductas riesgosas no permitidas.
–Se imputa el resultado a una conducta con un riesgo no permitido.
–Si en el análisis de un accidente de tránsito se observa que el ciudadano sometido a un proceso no está dentro del riesgo prohibido, no tiene por qué ser imputado por el resultado. No es razonable imputar automáticamente a un conductor involucrado en un accidente con un motociclista por el solo hecho de que su vehículo es de mayor porte.
–Cómo aplicar la teoría de la imputación objetiva en el caso concreto de un accidente con un motociclista?
–Si se comprueba que el motociclista estaba conduciendo en sentido contrario, sin casco, bajo los efectos del alcohol, es decir vulnerando una serie de normas y el otro conductor no viola ninguna de las normas de tránsito, obviamente no se le puede imputar las consecuencias de un accidente, menos aún la muerte del motociclista, en el caso de que falleciera.
–¿Por qué no debe ser imputado?
–Porque no existe un riesgo prohibido. No vulneró ninguna regla de tránsito, respetó las normas establecidas para el buen conducir, por lo tanto, su acción no es responsable de las consecuencias. Esto parece muy fácil de entender, pero llamativamente no se aplica algo tan sencillo. Parece fácil porque es lógico , pero hay una especie de preconcepto formado, una práctica extraña en todo lo referente a los accidentes de tránsito: se imputa el resultado al que sobrevive o bien a aquel que de alguna manera parece estar más protegido. En miles de casos que se suceden siempre aquel que conduce vehículo de mayor porte tiene que asumir costos y responsabilidades que en realidad no tiene.
–Se imputa a una persona por el hecho de estar en el lugar y en el momento equivocado.
–Un accidente puede ocurrir en un momento donde uno de los conductores respeta las normas de tránsito, conduce en forma responsable, pero que en forma fortuita se encuentra en el lugar y en el momento equivocado. Si el conductor del vehículo violó la norma de tránsito, efectivamente tiene que ser imputado porque generó una situación de riesgo prohibido, pero cuando esto no sucede no tiene por qué asumir responsabilidades que no son suyas. La teoría de imputación objetivo lo que hace es instalar una serie de filtros de tal manera a no imputar siempre los resultados de una acción a la persona que sobrevive o a otra persona que forma parte del evento.
–Sin olvidar que una persona puede autoexponerse al peligro: no usar casco es asumir un riesgo en forma voluntaria.
–¡Claro! Una persona puede autoexponerse en una situación de peligro. La persona que se convirtió en víctima optó por asumir un riesgo no permitido. El resultado es que se convierte en víctima. Si me arrojo en la calle ante un vehículo, no se puede imputar al conductor del vehículo que me atropelló. El que se tiró bajo las ruedas se puso en peligro por sí solo. Yo no generé la circunstancia peligrosa.
–¿Cómo trasladar este ejemplo al caso de un motociclista?
–Muy sencillo, es fácil observar y sobre todo comprobar cómo conducen buena parte de los motociclistas: lo hacen de manera arriesgada. Se adelantan por la derecha en lugar de hacerlo por la izquierda, esto es clásico. Si uno dobla a la derecha y viene un motociclista a chocarnos por ese mismo lado, ¿a quién imputar el resultado del accidente? Obviamente que a la víctima, al mismo motociclista que se convirtió en víctima por realizar un adelantamiento indebido, prohibido por las normas de tránsito. No se puede imputar al conductor que puso señalero y dobló a la derecha. El motociclista es el responsable de una acción prohibida por el reglamento vial.
–En el caso de girar a la derecha también prima el principio de confianza.
–El enunciado del principio de confianza es que yo debo confiar en que todo ciudadano que se encuentra circulando va a cumplir con las normas. Es decir, yo confío en que nadie me va a pasar por la derecha. Yo confío en que la comunidad funciona según normativas vigentes. Si me pasa por la derecha, no puedo ser responsable del resultado de una acción prohibida. La imputación tiene que ser de manera normativa porque la víctima puede ser culpable por llevar adelante un riesgo prohibido.
–¿No puede agregarse también el ámbito de protección a la norma?
–El ámbito de protección a la norma quiere decir que busca proteger cierto tipo de resultado. Si un sujeto conduce a alta velocidad en las cercanías de una escuela y aparece un suicida, no se le puede imputar las consecuencias aunque se encuentre conduciendo a alta velocidad. Conducir a alta velocidad no pretende evitar a los suicidas; es lo que se entiende como el ámbito de protección a la norma. La teoría de la imputación objetiva viene a dar respuestas muy claras y contundentes a muchas circunstancias que hoy nos toca vivir en Paraguay.
–El problema es que muchas veces los mismos agentes del Ministerio Público simplemente optan por imputar.
–Creo que esto viene de una tradición muy arraigada en el Derecho Penal Paraguayo que se sigue manejando por teorías de delito que fueron superadas por la teoría de la imputación objetiva que busca dotar al analista, al jurista de mayores elementos para analizar una circunstancia. No es posible explicar jurídicamente un evento por el simple hecho de que una persona se encontraba en ese momento en el lugar del hecho en un momento equivocado. No se puede ser tan simplista en el análisis, pero aquí lastimosamente aún es así.
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