Definen uso de padrón

El Tribunal Electoral de la Capital, Segunda Sala, resolvió expedirse hoy sobre la demanda del Partido Colorado a la Concertación “Juntos Ganamos” por el uso del padrón colorado en las elecciones internas a padrón abierto que se realizarán el 26 de julio.

Los colorados quieren que sus afiliados sean excluidos del padrón electoral para las internas de la concertación, a la vez solicitan la nulidad por ineficacia e ilegalidad del uso del Registro Cívico Permanente como padrón abierto, considerando que el RCP es un padrón distrital.

Apoderados de la Concertación respondieron la demanda afirmando que el RCP es público y que si bien es cierto que la nucleación ha decidido utilizar el padrón distrital de Asunción, su propietario es el Estado paraguayo y no la Concertación o el Partido Colorado.

El asesor del TSJE Carlos María Ljubetic, en declaraciones el mes pasado, había dicho que la ley de la concertación no prohíbe utilizar el RCP y que la ley de la concertación dice que los concertantes deben determinar a quiénes le otorgan el derecho al sufragio”, dijo.

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