Cargando...
La jueza electoral quien hace unos días dejó la presidencia del Tribunal Electoral cuestionó la designación de Medina señalando que un interino no puede ocupar ningún cargo porque la estructura de un tribunal es exclusiva de los miembros naturales designados por la Corte Suprema de Justicia.
Blasco manifestó su disidencia señalando además que los sustitutos y los interinos no pueden ocupar ningún cargo, salvo el cumplir provisoriamente la función del miembro del órgano jurisdiccional, porque solo pueden hacerlo en el tribunal para el cual fueron designados.
También hace mención a lo dispuesto por el artículo 252 de la Constitución que señala que los “magistrados son inamovibles en cuanto al cargo, a la sede o al grado, durante el término para el cual fueron nombrados”.
Medina interina el Tribunal Electoral de la Capital, Primera Sala y sin perjuicio de sus funciones como miembro del Tribunal Electoral de Amambay. Su interinazgo se dio tras el fallecimiento del juez electoral Nery Fleitas.
Tanto Meza como Medina solicitaron la reposición de las horas extras suspendidos por Blasco.