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Aseretto señaló que la detención se realizó en total contravención a las leyes internacionales y las legislaciones nacionales de todos los países del Mercosur, especialmente las de Uruguay y Paraguay.
“Demostrándose un notorio desconocimiento del Ministerio de Relaciones Internacionales e Interior del Uruguay. Corresponde una capacitación a sus cuadros de migraciones, policiales y judiciales”, manifestó.
El abogado destacó la vigencia de la Ley N° 18076 de Uruguay, sobre el Estatuto de los Refugiados; la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados.
Remarcó que el artículo N° 14 de la 18076 establece “el principio de no expulsión de un refugiado solicitante Salvo circunstancias especialísimas o resolución denegatoria”.
Igualmente subrayó que la ley paraguaya Nº 1938/02 y la ley uruguaya recogen estándares internacionales que garantizan la igualdad de trato a las personas refugiadas en igualdad de condiciones a sus ciudadanos.
“La ley uruguaya establece que ningún refugiado podrá ser expulsado, devuelto o extraditado a otro Estado donde corra peligro su vida, libertad o ser sometido a torturas. Nadie podrá ser sometido a penas, tratos crueles, inhumanos o degradante”, recalcó el abogado ante nuestra consulta.