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Sonia González, vicepresidenta del Colegio de Abogados, dijo ayer que el gremio de escribanos con registro notarial se opone a esta modificación, porque los notarios deben ser imparciales en el ejercicio de la labor.
El proyecto modifica el artículo N° 97 de la Ley N° 879/1981 “Código de organización judicial”. Dicho artículo establece que el ejercicio de la profesión de abogado o procurador es incompatible con la calidad de funcionario público dependiente del Poder Ejecutivo o Judicial. La modificación elimina el último párrafo del artículo vigente que dice: “No podrán matricularse como abogado quienes ejercen la profesión de notario y escribano público”.
Este proyecto sería una respuesta del Senado al rechazo en el Congreso, en noviembre del 2016, al proyecto de ley que libera el régimen de registros notariales para ejercer la profesión del escribano.
Poco después de ese evento, el gremio de escribanos sin registros intentó conformar un partido político a instancias del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE). Posteriormente el diputado Ramón Romero Roa (ANR, cartista) denunció que los ministros de la Corte Suprema cobraban coimas para amañar el concurso de oposición para habilitar vacancias de registros notariales.