Cuestionan a instituciones que recurren a la Corte para evitar ser auditadas por CGR

El subcontralor general, Camilo Benítez Aldana (ANR), cuestiona la intención de administradores de instituciones estatales que a través de una interpretación constitucional eluden el control de cuentas públicas ejercido por la Contraloría General de la República. Cree que existe superposición de competencias entre la Contraloría y el Tribunal de Cuentas.

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El subcontralor fue consultado sobre acciones de inconstitucionalidad que presentan ante la Corte Suprema de Justicia organismos del Estado para que sus respectivas rendiciones de cuentas sean controladas por el Tribunal de Cuentas y no por la Contraloría General de la República.

El último caso conocido fue el fallo de la Corte Suprema de Justicia que favoreció al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC).

–¿Qué factores impulsan a los organismos, entidades del Estado y municipalidades a recurrir mediante acciones de inconstitucionalidad la Ley 2248/03?

–Formalmente, porque algunos administradores públicos entienden que sus cuentas deben tener un respaldo de aprobación jurisdiccional; materialmente, la voluntad de eludir el control ejercido por la Contraloría General. Probablemente el imaginario colectivo aún considere que el control ejercicio por la Contraloría General podría tener un carácter extorsivo. Es por ello que esta administración, de la cual formo parte, está adoptando medidas correctivas y nuevas políticas en el ejercicio del control gubernamental.

–¿Qué ventajas cree usted que obtienen los recurrentes de inconstitucionalidad al interponer el recurso?

–Que limita la posibilidad de la persecución penal y sin considerar que muchos administradores públicos entienden que como el Tribunal de Cuentas está evaluando su gestión, la Contraloría no tiene autoridad para realizar los trabajos de auditoría a las entidades con medidas judiciales.

–¿Existe a su criterio superposición de competencias entre el Tribunal de Cuentas y la Contraloría General?

–En primer lugar, dentro del ordenamiento jurídico vigente desde la promulgación de la Ley 2248/03 (le sacó al Tribunal de Cuentas la atribución de juzgar las cuentas estatales, dejando la cuestión casi exclusivamente en manos de la Contraloría General de la República), el Tribunal de Cuentas tiene funciones contencioso-administrativas de forma exclusiva. Ahora bien, las entidades públicas que obtuvieron la acción de inconstitucionalidad contra dicha normativa presentan su informe de gestión directamente al Tribunal de Cuentas para su aprobación o rechazo. En dicho juicio de rendición de cuentas la Contraloría General no es parte. Siguiendo ese razonamiento, la respuesta necesariamente es que sí existe superposición de competencias.

Previo pronunciamiento de la Contraloría

Ahora, se advierte que en el fallo de la Corte Suprema de Justicia se aduce que la Contraloría General es una entidad idéntica a lo que antes era la Contaduría General dependiente del Ministerio de Hacienda. Si esto fuera así, el Tribunal de Cuentas no debería dictar ninguna resolución sin que previamente la Contraloría General se pronuncie, y esta situación no se da en la práctica judicial.

–Ante esa situación, ¿cuál sería la solución para las entidades públicas en general?

–En virtud a la política de transparencia perseguida por la ciudadanía, así como al principio constitucional de igualdad, es imperiosa la necesidad de que todos los administradores públicos sean tratados de la misma manera. No puede ser que a algunas instituciones les rija un sistema de auditoría y a otras el sistema de juzgamiento de las cuentas.

–¿Cuál sería la opción, entonces?

–Una opción sería el cumplimiento de lo establecido en la normativa actual y que sea la Contraloría General de la República la entidad exclusiva de control cuya resolución podría ser atacable a través de una acción contencioso-administrativa y allí otorgar todos los derechos del debido proceso. Otra opción sería modificar la legislación vigente en el sentido de que el Tribunal de Cuentas sea la instancia juzgadora de cuentas “como lo sostiene el fallo”, pero, como dijera, requiera de un informe previo emitido por la Contraloría General de la República.

Finalmente, lo que no podemos permitir es que, a través de una cuestión de interpretación constitucional, instituciones públicas eludan el control gubernamental ejercido por la Contraloría General.

–¿Ambas instituciones tienen capacidad de realizar un buen juzgamiento de las cuentas públicas?

–La Contraloría General de la República es una institución que cuenta actualmente con más de 900 funcionarios altamente calificados, de los cuales el 70 por ciento tiene experiencia en el área de auditoría contable. El Tribunal de Cuentas, sin embargo, es un organismo judicial que carece de los recursos técnicos idóneos para estudiar a profundidad la administración pública. Pretender que dicho tribunal analice de forma exclusiva las cuentas del Estado, atenta contra el sentido común.

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