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Duarte puntualizó que el artículo 202 de la Constitución establece claramente, en su inciso 11, que es una atribución exclusiva del Congreso “autorizar, por tiempo determinado, concesiones para la explotación de servicios públicos nacionales, multinacionales o de bienes del Estado, así como para la extracción y transformación de minerales sólidos, líquidos y gaseosos”.
Por otro lado, apuntó que el artículo 112 de la Constitución señala que “el Estado podrá otorgar concesiones a personas o empresas públicas o privadas, mixtas, nacionales o extranjeras, para la prospección, la exploración, la investigación, el cateo o la explotación de yacimientos, por tiempo limitado”. Y, seguidamente, aclara ese mismo artículo que “la ley regulará el régimen económico que contemple los intereses del Estado, los de los concesionarios y los de los propietarios que pudieran resultar afectados”.
Duarte dijo que cualquier contrato que firme el Ejecutivo debe necesariamente ser analizado en el Congreso, que deberá contemplar las implicancias que tiene, tanto en términos económicos como el impacto que tendrá en otros aspectos.