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Ante la duda de convocar a elecciones los cargos de presidente y vicepresidente o solamente este último, la Justicia Electoral, por recomendación del entonces fiscal electoral Carmelo Caballero, hizo la consulta a la máxima instancia judicial.
Fue en marzo de 1999, tras el magnicidio del entonces vicepresidente Luis María Argaña y la renuncia del titular del Ejecutivo, Raúl Cubas.
La Corte, bajo la presidencia de Wildo Rienzi, estuvo integrada por Elixeno Ayala, Luis Lezcano Claude, Enrique Sosa Elizeche, Carlos Fernández Gadea, Jerónimo Irala Burgos, Felipe Santiago Paredes, Raúl Sapena Brugada y Bonifacio Ríos Ávalos.
El preopinante fue Elixeno Ayala, quien alegó que “la intervención de la Corte Suprema se torna necesaria y eficaz para garantizar básicamente la prevalencia de las instituciones, normas y actos administrativos; asegurar el imperio de la Constitución y con ello los derechos y garantías individuales, afianzar la administración de justicia, tutelar la equidad e interpretar el concepto y significación de las disposiciones constitucionales”.
Ayala dijo que la Corte tiene potestad con base en el artículo 18 del Código Procesal Civil inciso “a”. Esto hace referencia a las “Facultades ordenatorias e instructorias”.
El inciso referido dice que: “Los jueces y tribunales podrán, aun sin requerimiento de parte: a) remitir el expediente a la Corte Suprema de Justicia, ejecutoriada la providencia de autos, a los efectos previstos por el artículo 200 de la Constitución, siempre que, a su juicio, una ley, decreto u otra disposición normativa pueda ser contraria a reglas constitucionales”.
“La norma constitucional (artículo 234) contempla la falta conjunta y simultánea del Presidente de la República y del vicepresidente, y a fin de impedir la acefalía del Poder Ejecutivo, establece el orden de sucesión aplicable a los supuestos de vacancia temporal o definitiva. La Constitución no prevé la celebración de elecciones de Presidente de la República para el caso de ausencia coexistente y definitiva del Presidente y del Vicepresidente, sino únicamente el orden de sucesión señalado, el cual reviste carácter obligatorio”, señaló la Corte en la declaración de certeza constitucional que hizo a Lucho presidente.
Esta decisión sirvió como jurisprudencia, ya que la Cote dictó luego varias declaraciones de certeza, en las cuales incluso se declaró la inamovilidad de los ministros del alto tribunal.
Ahora que se discute una vez más el tema de la reelección del presidente de la República, prohibida por la Constitución, el abogado Alfredo Estigarribia presentó una consulta a la Corte.
Según fuentes, la misma sería rechazada debido a que el profesional no tiene “legitimación” para promover la declaración de certeza. Podrían hacerlo los expresidentes y el actual Presidente o la Justicia Electoral.