Corte dilata expedirse sobre acción presentada por la “niñera de oro”

Los ministros de la Corte César Garay Z., Antonio Fretes y Gladys Bareiro de Módica no se expidieron sobre la inconstitucionalidad presentada por la “niñera de oro” Gabriela Quintana.

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A 48 horas del inició del juicio oral y público que deben enfrentar el senador Víctor Bogado (ANR, cartista), su “niñera de oro” Gabriela Quinta y el exjefe de Gabinete de la Cámara de Diputados Miguel Pérez, los miembros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia no se expidieron sobre la acción de inconstitucionalidad presentada por Quintana contra el artículo 2 de la Ley 700/96 “que reglamenta el artículo 105 de la Constitución que dispone la prohibición de la doble remuneración”.

El lunes a las 8:00 el tribunal de sentencia dispuso que el juicio se inicie y si bien el expediente principal se encuentra en poder de los magistrados, el juzgamiento se podrá hacer, pero mientras esté pendiente de resolución la inconstitucionalidad no se podrá dictar una sentencia.

Este caso se inició el 25 de octubre de 2013 cuando fue imputado el senador Víctor Bogado al salir a luz que la niñera de sus hijas estaba nombrada en la Cámara de Diputados y al mismo tiempo en la entidad binacional Itaipú.

Luego de cinco largos años de proceso, el 2 de octubre pasado la jueza Rosarito Montanía elevó a juicio oral y público el caso de la “niñera de oro”.

Este lunes deben afrontar juicio oral Víctor Bogado y Miguel Pérez por cobro indebido de honorarios y estafa en calidad de autor. Mientras que a Gabriela Quintana la imputaron por cobro indebido de honorarios.

La acción

La “niñera de oro” el 20 de setiembre de 2017, promovió una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 2° de la Ley 700/96, que también incluye a los empleados de las binacionales en la categoría de funcionarios públicos. Alegó que viola el artículo 137 de la Constitución, que dice que los tratados internacionales son superiores a las leyes y que los mismos dicen que los funcionarios de Itaipú no son funcionarios del Estado paraguayo ni del Brasil.

La Sala Constitucional de la Corte en enero pasado se prestó a la maniobra del senador colorado Víctor Bogado, al admitir la acción de la “niñera de oro” Gabriela Quintana, quien pretende que la justicia blanquee su cobro ilegal de honorarios en Itaipú.

La ministra Gladys Bareiro votó por el rechazo “in limine” de la acción, ya que no era la vía adecuada, pero perdió ante los votos de sus otros dos colegas.

Cuando se corrió traslado a la Fiscalía General del Estado el fiscal adjunto Augusto Salas, en representación del Ministerio Público pidió el rechazo de la acción, pero hasta ayer la Sala Constitucional no se expedía sobre esta acción dejando en suspenso el caso a solo dos días de iniciarse un juicio que en el que un senador podría ser condenado en un hecho histórico para la justicia.

La ley que ataca la acusada

Gabriela Quintana accionó contra el artículo 2 de la Ley 700/96 que dice claramente: “Artículo 2º.- A los efectos de esta Ley es funcionario o empleado público toda persona designada para ocupar un cargo presupuestado en la administración pública nacional, departamental, municipal, entes autónomos, autárquicos, descentralizados y binacionales”.

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