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Según el diputado Éber Ovelar (ANR, disidente), la norma no necesita un nuevo dictamen de comisión y que existe un error de interpretación del reglamento interno al considerar que por falta de dictamen no pueda ser estudiado el proyecto.
Menciona que el Art. 63 del Reglamento de la Cámara establece que “cuando el proyecto aprobado en general, o en general y parcialmente en particular, haya vuelto a comisión, la Cámara, al considerarlo nuevamente, lo someterá al trámite ordinario como si no hubiere recibido aprobación alguna”.
Según Ovelar, la vuelta a comisión no significa ni expresa ni tácitamente la revocación o anulación del dictamen original. En todo caso, si la comisión estima conveniente incorporar alguna corrección al dictamen primigenio, simplemente lo deberá consignar como una aclaratoria de aquel.
Para el legislador, el proyecto cuenta con un dictamen plenamente vigente.
El cartismo plantea varias modificaciones. Insiste en elevar el tope de los aportes individuales y de restar competencia en la auditoría a la Contraloría.