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–¿Qué está haciendo la Contraloría General de la República sobre la ley que reglamenta la declaración jurada de bienes recientemente promulgada?
–Reglamentando los procesos internos para adecuarse a esa ley, en todo lo que implica los nuevos procesos, el nuevo formulario de declaración jurada que se va a utilizar, la metodología para la recepción y sobre todo el análisis del sistema para la imposición de sanciones, y la actualización de todas las declaraciones juradas de todos los funcionarios públicos.
–¿Cuáles son las atribuciones que le da la ley a la Contraloría?
–Le da capacidad sancionatoria, de fijar multas e inclusive la inhabilitación de ocupar cargos públicos al funcionario que transgrede la Constitución y la ley.
–¿Le faculta también divulgar información de las declaraciones?
–No, el contenido sigue siendo confidencial, no así quienes dieron cumplimiento o no.
–Usted había dicho que si se comprueba que el funcionario supera el 35 por ciento de sus bienes al dejar el cargo comparando con lo que declaró al ingresar a la función remiten los antecedentes al Ministerio Público.
–Si supera el 35 por ciento. Pero en este caso se va a rediseñar el sistema porque esta ley implica el control del ciento por ciento de las declaraciones. Entonces se va a preparar una plataforma digital de llenado de las declaraciones y por una base de datos automáticamente cualquier análisis y cálculo que implica un aumento del 35 por ciento va a ser puntualmente verificado. Se va a hacer un control aleatorio y todo lo que salte como diferencia mayor a 35 por ciento se toma y se profundiza.
–¿Qué hacen cuando comprueban que supera el 35 por ciento?
–Se toma la declaración, se verifica, se piden informes, se profundiza y se determina el aumento injustificado o no del patrimonio del funcionario público. En caso de que se determine un aumento injustificado se comunica al Ministerio Público. Esta ley también obliga a comunicarle al funcionario para que plantee un descargo a las observaciones que se señalan. O sea, se le da participación al servidor público a fin de que pueda arrimar los documentos que puedan justificar la situación.
–¿Hubo casos en que se detectó variación de más del 35 por ciento de los bienes?
–Varios. Se le elevaron al Ministerio Público. Todos los casos de dictámenes de correspondencia donde no tenga correspondencia el funcionario se eleva a la Fiscalía.
–¿Cuántos casos comprobaron?
–Por lo menos desde que estoy como director forense habrá habido 15 a 20 casos que se comunicaron.
–¿Qué hizo la Fiscalía con esos casos?
–Eso corresponde al Ministerio Público informar el seguimiento que le da o no a esos informes. En la mayoría de los casos son a pedido del propio Ministerio Público, se dan los dictámenes de correspondencia en el marco de diferentes investigaciones.
–¿Esos casos fueron de este año, del año pasado?
–No, estoy hablando de un lapso de tres a cuatro años más o menos. Normalmente están ingresando los pedidos de exámenes de correspondencia por parte del Ministerio Público y se están realizando, porque son procesos bastante complejos y largos, porque se tienen que enviar más de 60 notas a diferentes entidades, a fin de poder corroborar los datos que el funcionario señala en su declaración.
–¿La reglamentación de la ley cuándo termina?
–Está en proceso y va a terminar en la brevedad para poder socializar.
–¿Una vez que termine la reglamentación entra en vigencia en forma automática o no?
–Claro, se promulga por resolución del contralor y se comunica a todas las entidades, porque esta ley también prevé sanciones a los administradores que no dan cumplimiento a la ley, no solamente al funcionario que no presenta su declaración jurada, sino también al administrador de la institución donde ese funcionario brinda sus servicios.
–¿Cuándo entra en vigencia la ley recientemente promulgada por el Poder Ejecutivo?
–Regirá desde el 8 de enero de 2014.