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La auditoría, realizada en el 2014, corresponde al ejercicio fiscal 2013. Tuvo como objetivo “Emitir una opinión sobre la razonabilidad de la información contenida en los Estados Presupuestarios de la Universidad Nacional de Pilar (UNP), los resultados de las operaciones, verificar la correcta utilización de los recursos, el cumplimiento efectivo de las normativas legales que autoricen, así como el control de los documentos que respalden dichas operaciones; todo a efecto de precautelar y proteger el patrimonio del Estado...”.
En efecto, la Contraloría verificó pero la incorrecta utilización de los recursos, el incumplimiento de las normativas legales y la falta de documentos que respalden las operaciones, según veremos en algunos de los informes firmados por Norma Rodríguez Angelasio, jefa de equipo; Alcira Jara de Trinidad, supervisora; Isabel Emi Moriya de Amarilla, titular de la Dirección General de la Administración Descentralizada.
Para facilitar la lectura del informe técnico de la Contraloría, nos limitamos a señalar la conclusión del pormenorizado estudio. Así tenemos que el Ministerio de Hacienda transfirió al Rectorado en el ejercicio fiscal 2013 más de siete mil millones de guaraníes. Sin embargo, en la cuenta corriente del Rectorado ingresó un poco más de cuatro mil millones. La Contraloría “vislumbró” una diferencia de más de tres mil millones. Y aclara: “Cabe mencionar que los montos expuestos no incluyen depósitos realizados en efectivo, solo las transferencias realizadas por el Ministerio de Hacienda vía red bancaria”.
El Rectorado, a instancia de la Contraloría, ensayó una justificación diciendo que realizó transferencias a proveedores, pero “La UNP no remitió detalle de proveedores ni montos transferidos a estos, tampoco remitió documentos que respalden tal situación”, por lo que la auditoría “se ratifica en la presente observación” y recomienda a la máxima autoridad universitaria, “justificar documentadamente las transferencias de Recursos del Tesoro Público realizadas por el Ministerio de Hacienda vía bancaria a los proveedores”.
“Por otra parte –pide la Contraloría ingenuamente–, la máxima autoridad de la Universidad Nacional de Pilar (UNP) deberá establecer los mecanismos de control de manera a evitar situación como la observada”.
También la Contraloría encontró, entre muchos hallazgos, que el total de ingresos en diciembre de 2013, fue de 490.116.500 de guaraníes, “que al sumarlo con la recaudación acumulada al mes de noviembre de 2013, informada por la perceptoría de la UNP, el ingreso que debió ser recaudado por la perceptoría de la UNP fue de 3.388.031.000. La Contraloría evidenció una diferencia de 17.230.500. “Conforme a lo observado –dicen los contralores–, la máxima autoridad del Rectorado de la UNP deberá justificar documentadamente la diferencia entre los ingresos recaudados por la entidad y el presupuesto de ingresos”.
Transferencias a las unidades académicas
La Contraloría encontró que “recién en el mes de marzo de 2013, posterior al 28/02/13, fecha de cancelación de las deudas flotantes del ejercicio fiscal 2012, el Rectorado de la UNP transfirió a las unidades Académicas las recaudaciones del mes de diciembre de 2012”.
El Rectorado recaudó por los servicios prestados por las unidades académicas del 1 de diciembre de 2012 al 30 del mismo mes y año, 147.612.000 guaraníes. De esta suma, el Rectorado retuvo el 18%, es decir, 26.570.180. La transferencia a las unidades académicas en marzo de 2013 fue de 121.041.840.
La Contraloría dice al respecto: “La máxima autoridad del Rectorado de la UNP deberá justificar documentadamente el motivo por el cual realizó las transferencias de las recaudaciones correspondientes al mes de diciembre de 2012 a las Facultades de la UNP, recién en el mes de marzo de 2013, excediendo de esta manera la fecha de cierre establecida en la Ley 1535/99 y su decreto reglamentario Nº 8127/00”.
Víctor Ríos, en su descargo, ensayó una extensa justificación el 8 de enero de 2014. Dijo, entre otras cosas: “Con relación a las fechas en que debe realizar las transferencias el Rectorado de la UNP, a las respectivas facultades de esta institución, no existe calendario ni plazos estipulados en normativa alguna, pues las mismas se realizan por solicitudes presentadas por las facutades afectadas”.
Como en otras ocasiones, también en esta Víctor Ríos se respalda en que la Universidad de Pilar tiene la atribución de establecer y adoptar “normativas y políticas para la distribución interna de los recursos institucionales”.
Pero la Contraloría le recuerda una serie de normativas legales que obligan al rector su entero cumplimiento, como la misma Carta Orgánica de la UNP y la Ley 1539/99 “en su título VII del sistema de control y evaluación, Capítulo II del control interno en sus artículos 60 y 61 y en el Título IX, de las Responsabilidades; Capítulo Único, en su Artículo 82”.
El Rectorado transfirió a las unidades académicas de la UNP –dice la Contraloría–, los recursos del Tesoro Público bajo la modalidad de transferencias entre cuentas bancarias; sin embargo, para transferir las recaudaciones de recursos institucionales, lo realizaron librando cheques que después fueron depositados por los responsables de cada unidad académica, en sus respectivas cuentas bancarias.
El equipo auditor evidenció que no se hacen controles cruzados por parte de las unidades académicas, en relación con los montos totales de recursos institucionales transferidos por el Rectorado. Además, “el hecho de emitir cheques cruzados ocasionó que algunas unidades académicas realicen los depósitos sobrepasando el plazo de tres días establecidos en la Ley 1535/99 De la Administración Financiera del Estado, cuyo artículo 35, in. e) expresa:
Los funcionarios y agentes habilitados para la recaudación de fondos públicos se sujetarán a la reglamentación establecida, de acuerdo con las siguientes disposiciones: los funcionarios y agentes habilitados para la recaudación de fondos públicos garantizarán su manejo y no podrán retener tales recursos por ningún motivo, fuera del plazo establecido en la reglamentación de la presente ley, el cual no será mayor de tres días hábiles a partir del día de su percepción. Cualquier uso o la retención no justificada mayor a dicho plazo constituirá hecho punible contra el patrimonio y contra el ejercicio de la función pública...”.
El caso es que Víctor Ríos, escudándose en su particular interpretación de la autonomía universitaria, incumple las normas legales que considera han sido dictadas para todas las instituciones públicas menos para la Universidad de Pilar.
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