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La jueza Magdalena Narváez había rechazado el amparo constitucional planteado por Hugo Portillo para acceder a las declaraciones juradas de los últimos 20 años del ministro de Hacienda, Benigno López, y del presidente del Banco Nacional de Fomento, Daniel Correa.
Portillo presentó apelación. Al contestar traslado, la Contraloría solicitó que se haga una consulta constitucional debido a que existe un conflicto entre la ley especial y general. Hace mención a la Ley 5033/2013 que regula lo referente a la declaración jurada de bienes y expresa en líneas generales que ellas pueden darse a conocer solamente a requerimiento de los órganos jurisdiccionales o del Ministerio Público.
Por unanimidad, los camaristas José Agustín Fernández, Delio Vera y Bibiana Benítez revocaron la resolución de Narváez y ordenaron a la Contraloría que provea lo solicitado.
El camarista Fernández indica en su voto que “la sentencia debe ser revocada, pues la misma solamente se ocupa de establecer un balance positivo a favor de que en la declaración jurada de bienes y rentas pueden existir informaciones sensibles, pero en este análisis no se otorga la importancia decisiva que tiene la publicidad de los datos públicos obrantes en fuentes públicas a los que puede acceder cualquier ciudadano, con el propósito fundamental de que el ejercicio de la función pública sea transparente e igualmente se pueda prevenir u eventualmente sancionar los actos de corrupción. La resolución hizo caso omiso al principio de divisibilidad establecido en la ley pudiendo hacer las filtraciones en pro de las informaciones que son de carácter reservado”.
Añade: “La Contraloría solo podrá rechazar la solicitud de una información si se fundan detalladamente las razones por las cuales la proporción de la misma es susceptible de ocasionar un daño al fin legítimo protegido y sin distorsionar el fin del mecanismo creando trabas burocráticas para su divulgación, por lo que la denegación del amparo resulta improcedente y errónea”. Con respecto a lo propuesto por la Contraloría indica que pierde consistencia, ya que la Constitución, la Convención de las Naciones Unidas y la ley rezan que la información pública no puede ser restringida, y por ello, cualquier ley inferior de ninguna manera puede restringir derechos y garantías”.
Al pedido de elevar una consulta a la Corte, indicó que es inviable por aplicación de los artículos 259 y 260 de la Constitución.
Acción aún pendiente en la Corte
La Sala Constitucional de la Corte integrada por los ministros Eugenio Jiménez, Manuel Ramírez Candia y Alberto Martínez Simón tienen que resolver una acción contra dos resoluciones que hacen lugar a hacer públicas las declaraciones juradas de los funcionarios que había planteado el excontralor José Enrique García.
Ya en su momento la Corte Suprema de Justicia había dado un paso importante sobre acceso a la información al hacer lugar a un amparo que promovieron contra la Municipalidad de San Lorenzo, donde solicitaban la cantidad de funcionarios contratados y nombrados en dicha institución.