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Argumentó que la Contraloría concluyó su trabajo al realizar las observaciones de las rendiciones de cuentas de las agrupaciones que pugnaron en las elecciones municipales del año pasado y que la Justicia Electoral es el órgano que debe dar su visto bueno.
Sin embargo, el artículo 281 de Ley 4743/12 de Financiamiento Político menciona que: “El Tribunal Electoral correrá vista a la Contraloría General de la República de la presentación efectuada por el término de 60 días para la realización de una auditoría de la rendición final, de la cual se correrá traslado por 10 días al partido, movimiento político o alianza para que realice aclaraciones, cumplido el cual resolverá en término de 10 días, aprobando o rechazando la rendición de cuentas”.
Roy interpreta que el artículo mencionado no le da competencia a la Contraloría para aprobar o rechazar rendiciones y que el descargo a las observaciones deben hacer los partidos a la Justicia Electoral y ella validar o no las rendiciones de cuentas.
“Lo que nosotros hacemos es analizar las rendiciones de forma porque los partidos políticos no son sujetos de control de la Contraloría”, dijo Rodgers.
El titular del TSJE, Jaime Bestard (ANR), admitió que no serán estrictos en el cumplimiento de la Ley de Financiamiento para repartir el subsidio.