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El profesional opinó que “el presidente no puede dedicarse a otra actividad, eso es categórico”.
Consultado específicamente sobre lo que abarca el término exclusividad, indicó que las funciones que debe desarrollar un Presidente, están establecidas en la misma carta magna, en alusión al artículo 238, de los deberes y atribuciones que, en el primer ítem, manifiesta que una de sus funciones es “representar al Estado y dirigir la administración general del país”, además de otras leyes creadas en consecuencia.
“No puede dedicarse a otras actividades públicas o privadas, remuneradas o no, es decir, no puede pertenecer a una asociación, no puede estar en la ARP si es ganadero, si es comerciante no puede estar al frente de su comercio, si es un dirigente de fútbol no puede dedicarse a esta actividad, ninguna de esas cosas puede porque debe dedicarse en exclusividad a sus funciones”, recalcó. Respecto al argumento que a menudo utilizan los cartistas para defender las apariciones proselitistas de Cartes, de que el Presidente es una persona política surgida de esa actividad, Ayala expresó que “esa es una justificación”. Agregó que dicho argumento “podría ser interesante para una próxima constituyente para modificar la Constitución”, pero que la que actualmente está vigente, no permite otras actividades.
Sobre la acción penal que el Frente Guasu analiza presentar contra Cartes, indicó que “el fuero natural hoy es una impugnación ante la justicia”, de la candidatura del mismo al Senado.