Consejo deberá incluir en las ternas a magistrados que deseen confirmación

Tras un intenso debate, la Cámara de Diputados aprobó ayer con modificaciones el proyecto de ley que establece el procedimiento para la confirmación de los magistrados del Poder Judicial. El nuevo texto aprobado deja al Consejo de la Magistratura la conformación de las ternas, pero deberá incluir obligatoriamente al magistrado que pretenda su confirmación. El proyecto vuelve al Senado.

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Después de las polémicas suscitadas entre representantes del Consejo de la Magistratura y gremios de magistrados y fiscales, la Cámara Baja aprobó ayer una modificación del texto remitido por el Senado. Si bien mantuvo la atribución del Consejo de llamar a concurso y conformar ternas para los cargos en el Poder Judicial cuando cumplen el mandato de cinco años, obliga al organismo a incluir al magistrado que pretenda su confirmación.

El proyecto aprobado en el Senado directamente dejaba de lado al Consejo en cuanto al proceso de confirmación de los magistrados. Solamente establecía que debía remitir a la Corte Suprema un informe sobre el postulante a la confirmación y era el máximo tribunal el que decidía confirmar o no. Solamente si la Corte no confirmaba al magistrado, el Consejo podía iniciar el concurso por el cargo. Este planteo fue calificado de inconstitucional por el presidente del Consejo de la Magistratura, Enrique Riera, representante del Poder Ejecutivo. Esta postura era compartida por la mayoría de los diputados.

Al respecto, el diputado Bernardo Villalba (ANR), presidente de la comisión de Legislación, dijo que la Constitución es clara al señalar que los magistrados deben ser confirmados por la Corte Suprema de una terna propuesta por el Consejo de la Magistratura.

El proyecto también establece que cuando venza el mandato de un magistrado y no se puede conformar una terna por falta de postulantes, el Consejo deberá remitir un informe a la Corte acerca de si el único candidato cumple con todas las condiciones para ser confirmado. Si el candidato no reúne los requisitos, se declarará vacante el cargo y el Consejo llamará a concurso.

Otra modificación en el texto se refiere a que cuando un ministro de la Corte haya alcanzado la edad límite de 75 años, presentare renuncia o se produjere su inhabilidad para el ejercicio del cargo o muerte o fuese declarado cesante por juicio político, la Corte deberá comunicarlo inmediatamente al Consejo de la Magistratura.

El proyecto de ley aprobado deberá volver ahora a la Cámara de Senadores, que puede ratificarse en su texto por mayoría absoluta.

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