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Ambos apuntaron también a que los partidos tradicionales, además de afiliar irregularmente y sin consentimiento a los votantes, evitan que los ciudadanos sean excluidos de sus padrones.
“Esa depuración propiamente dicha no corresponde a las fuerzas políticas, sino al TSJE, solamente que por complicaciones en el sistema político y alguna carencia de voluntad política no se lleva a cabo”, dijo Buongermini, acusando que esto “no le conviene al negocio de los operadores políticos”.
Richer, por su parte, mencionó que el TSJE incumple su rol de mantener como válidas solo las últimas afiliaciones, según establece la ley, agregando que según él, los partidos tradicionales, ni si los afectados solicitan su desafiliación, estos no dan curso a esos pedidos.
Ambos aludieron que supuestamente ellos cuentan con la mayoría de las últimas afiliaciones, por los que son sus registros los válidos. Sin embargo, las coincidencias de afiliados se dan entre ambas concertaciones, es decir uno o ambos de estos sectores repiten esos vicios.
Sobre este punto dijo: “Si ocurre, no hubo dolo, ni malas intenciones, ocurre por ejemplo que afiliados de País Solidario, que tienen un poco más de tiempo, se afilian al P-MAS, en la Justicia Electoral no hubo depuración en el padrón de PPS”, argumentó Buongermini.
El código electoral establece que “se prohíbe la afiliación simultánea a dos o más partidos políticos. A los efectos legales, prevalecerá la última afiliación”, pero tampoco el TSJE tiene atribuciones de intervenir en las internas de los partidos, quedando a cargo de los Tribunales independientes determinar la participación o no de electores con múltiples afiliaciones en sus internas.