Conajzar viola la ley que regula la concesión de los juegos de azar

La Ley 1016/97 establece el marco que regula los juegos de azar en el país y crea el Consejo Nacional de Juegos de Azar. La ley dispone la concesión por la vía de la licitación. Esta normativa no se cumple.

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La Ley 1016/97 establece el marco jurídico para la instalación de los juegos de azar en el país.

Este cuerpo legal crea la figura de la Comisión Nacional de Juegos de Azar (Conajzar) que cumple la función de autoridad de aplicación.

El artículo de la Ley 1016/97 expresa: “La concesión para la explotación de los juegos de azar de carácter nacional se realizará exclusivamente por licitación pública, por el plazo de cinco años contados desde la fecha de celebración del contrato, salvo las excepciones previstas en esta ley” (negritas son nuestras).

La ley es absolutamente clara y no deja lugar para interpretaciones: cada cinco años se debe llamar a licitación para conceder los permisos correspondientes para la instalación de juegos de azar.

La realidad es otra...

Muy diferente es la realidad a lo que dispone la ley: en setiembre de 2001, Conajzar firmó un contrato con Casinos de Asunción autorizando su funcionamiento.

Según la ley, en setiembre de 2006 debió realizarse una licitación para una nueva concesión que inclusive podría otorgarse a la misma empresa ya autorizada a operar.

Desde 2001 Conajzar no volvió a llamar a una licitación y benefició en forma ilegal a Casinos de Asunción con una sucesión de prórrogas.

Esta empresa, propiedad de la firma SES SA, tiene la concesión para explotar un casino en Asunción hasta el año 2026.

Se llamó una sola vez a licitación y ya se tienen prórrogas hasta dentro de 2026 ¡11 años por delante!

Y un detalle curioso: Conajzar prohibió el uso de la palabra casino en beneficio de SES SA.

Una palabra genérica es propiedad de una empresa. De este tema nos ocuparemos.

Próxima nota: Prórrogas por adelantado.

roque@abc.com.py

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