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La palabra casino es patrimonio exclusivo de la empresa argentina SES SA, según resolución Nº 13 del 24 de marzo de 2010 de la Comisión Nacional de Juegos de Azar (Conajzar).
El documento lleva la firma de María Cristina Villalba, actual diputada nacional, y Gerardo Gómez.
Casino es una palabra de uso genérico, según el diccionario de la Real Academia Española.
En Paraguay, donde el idioma oficial también es el español, Conajzar determino que la palabra casino sea parte del patrimonio de una empresa privada.
El despropósito tiene como finalidad beneficiar al Casino de Asunción.
El grupo argentino no solo tiene el privilegio de prórrogas ilegales en la concesión de juegos de azar en nuestra capital sino también la entrega de una palabra que es de uso genérico.
Sospechas de corrupción
El pedido de utilizar en forma exclusiva la palabra casino vino de la empresa SES SA y Conajzar resolvió en forma favorable, según se puede constatar en la resolución Nº 13/10.
La lectura de documentos lleva a la conclusión de que Conajzar tiene una simpatía especial por el Casino de Asunción.
El Ministerio Público debería estudiar los documentos existentes en Conajzar y compararlos con la Ley 1016/97.
El siguiente paso es investigar el patrimonio de los funcionarios que firmaron las resoluciones a fin de descartar o confirmar enriquecimiento ilícito.
Resulta difícil admitir que se haya violado la ley por simple simpatía con la empresa argentina; existe la posibilidad real de corrupción.
Evitar competencia
La Ley 1016/97 establece que las gobernaciones y municipalidades pueden otorgar concesiones en la explotación de juegos de azar.
Los artículos 22 y 23 mencionan específicamente los juegos de azar que pueden ser concedidos.
La Municipalidad de Asunción, por ejemplo, puede dar permiso para el funcionamiento de un local de juegos de azar electrónicos.
Esta instalación puede llevar el nombre de casino dado que es una palabra de uso genérico.
Y lo mismo en el caso de las gobernaciones.
Para evitar que surjan competencias, el Casino de Asunción solicitó el uso exclusivo de la palabra casino y Conajzar respondió en forma positiva.
El artículo 24 de la Ley 1016/97 define al casino como “establecimientos destinados a la realización de juegos de azar tales como ruleta, punto y banca, naipes, dados, juegos electrónicos y similares que funcionen en un mismo local” (negritas son nuestras).
El Casino de Asunción goza de privilegios que están prohibidos en la Ley 1016.
roque@abc.com.py