Comisión advierte que ley de acceso a la información es inconveniente

La comisión de Prensa y Comunicación Social de la Cámara Baja recomendó el rechazo del proyecto de ley de libre acceso a la información pública, argumentando que ese derecho está suficientemente garantizado por la Constitución y acuerdos internacionales. Sostienen que una reglamentación solo traería inconvenientes.

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El dictamen elaborado por la comisión de Prensa y Comunicación Social de la Cámara de Diputados, que preside la colorada Cynthia Tarragó, señala que tratados internacionales suscritos por nuestro país establecen una estricta protección a la libertad de expresión y al derecho a recibir información.

Menciona, en primer lugar, la Declaración Universal de los DD.HH. que, en su artículo 19, señala que “todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

También hace referencia a la Convención Interamericana de DD.HH. ratificada en nuestro país por Ley 1/89 y que en su artículo 13 establece “el derecho a la libertad de buscar, recibir, y difundir informaciones”.

Por último, señalan que la Constitución Nacional de nuestro país, en su artículo 28 “del derecho a informarse”, reconoce el derecho de las personas a recibir información veraz, responsable y ecuánime.

Según fundamenta la comisión, el proyecto en estudio sobre acceso a la información pública que pretende reglamentar los mecanismos para acceder a la información pública no harían otra cosa más que “alterar el orden natural de la libertad de expresión y el acceso a la información”.

Sostiene que toda redundancia en la materia, antes que beneficiar y facilitar su aplicación, la estaría cercenando, más aún cuando establece plazos muy largos para el acceso, lo cual podría volver inoportunas las informaciones adquiridas.

Señala en otro punto de su argumentación que el acceso a la información debe ser inmediato como un elemento que garantice la libertad de los ciudadanos.

Burocracia

Consideran que no es conveniente que para garantizar el acceso a la información dispuesta en la Constitución se establezcan trámites burocráticos, que incluyen la presentación de formularios para la solicitud de información así como plazos de hasta tres meses para la obtención de datos. Esto se refiere al proyecto aprobado en la Cámara de Senadores.

La comisión de Prensa y Propaganda señala también en los fundamentos de su dictamen que para garantizar el libre acceso a la información se debe principalmente garantizar la libertad de obtener información en forma rápida, veraz y trasparente, sin muchos trámites, y disponible en todo momento.

En ese sentido, consideran que toda la información pública debe estar disponible en las páginas web de cada una de las instituciones públicas que forman parte del Estado Paraguayo.

Mencionan asimismo que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por nuestro país, ya garantiza ampliamente el derecho a la libertad de opinión y expresión en términos similares a la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Consideran que el Proyecto de Ley con media sanción de la Cámara de Senadores, antes que regular el artículo 28 de nuestra Constitución Nacional, podría terminar “burocratizando” y atentando contra el libre derecho del ciudadano a la información pública e incluso generando censura previa en la publicación de la información, a través del Artículo 22 del mencionado Proyecto de Ley que establece la “información reservada”.

Sanción automática

La Cámara de Diputados tiene plazo hasta el 28 de mayo para tratar el proyecto de ley de acceso a la información, de lo contrario quedará sancionado el texto aprobado en Senado, que tiene cuestionamientos de otras comisiones de la cámara y de sectores de la sociedad civil por el artículo 22
que prohíbe el acceso a “informaciones de carácter reservado” y también por la excesiva burocracia que establece para acceder a datos de las instituciones públicas.

Controvertido artículo

El artículo 22 del proyecto de ley de acceso a la información dice: “La información pública reservada será aquella que sea calificada o determinada de esa manera y en forma expresa por las leyes o cuya difusión pueda comprometer la seguridad pública o la defensa nacional; menoscabar las relaciones internacionales o la conducción de las negociaciones efectuadas en tal sentido; dañar la estabilidad financiera, económica o monetaria del Estado; poner en riesgo la vida, la dignidad humana, la seguridad o la salud de cualquier persona; implicar una pérdida competitiva o que pueda dañar su proceso de producción o desproteger descubrimientos científicos, tecnológicos o culturales desarrollados”.

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