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La Ley 5471 que establece sanciones a quienes comercialicen sin autorización uniformes de las fuerzas públicas fue promulgada por el Poder Ejecutivo.
De acuerdo con el texto aprobado “el que confeccionare uniformes, distintivos, insignias del grado y demás emblemas de uso exclusivo de la Fuerza Pública, sin la debida autorización de las instituciones componentes, será sancionado con multa de diez a un mil jornales mínimos para actividades diversas no especificadas”.
Se autoriza a la Policía “aprehender a la persona sorprendida en flagrancia, conforme al Artículo 239 del Código Procesal Penal y decomisar las prendas y demás objetos en infracción y ponerlas a disposición del Ministerio Público. Asimismo, el personal militar podrá aprehender conforme lo establecido en el Artículo 239, última parte del Código Procesal Penal, sin perjuicio del decomiso de las prendas y demás objetos en infracción y ponerlas a disposición de la autoridad policial para el procedimiento de rigor”. También se castigará con multas de hasta 30 millones de guaraníes a quienes utilicen uniformes de la fuerza pública. Los particulares que comercialicen las prendas sin la debida autorización de la Policía y de las Fuerzas Armadas serán sancionados con el cierre del local y multas de hasta 60 millones de guaraníes. Los procesos judiciales se dirimirán en el ámbito penal en la justicia ordinaria.