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El proyecto de Ley 5632/16, que prohíbe la reventa de entradas y que fuera sancionado el 23 de junio pasado por el Congreso, adolece de varios defectos, como la falta de precisión, la conculcación de derechos constitucionales y el no establecimiento de la autoridad que debe aplicar las normas de la propuesta de legislación, argumenta el Decreto N° 5536 por el cual Cartes optó por el veto.
El Art. 1° del proyecto de ley disponía: “Prohíbase por cualquier medio (vía pública o internet) la reventa de una o más boletas de entradas a cualquier espectáculo público deportivo, cultural, musical y/o teatral sobre el valor de venta establecido por la organización respectiva”. El Ejecutivo sostiene que al no establecerse en este artículo “la autoridad de aplicación” de las normas se generaría “un sin número de conflictos”.
Agrega que el proyecto de ley en su Art. 2° “no distingue una simple transacción comercial o simple reventa con la reventa regular y consuetudinaria de boletos de entradas, y la convierte en una norma desmesuradamente amplia que prohíbe todo tipo de reventa sin mayores discriminaciones”. Enfatiza que “los derechos y garantías constitucionales pueden ser reglamentados, pero a condición de que sean razonables y no restrinjan los principios y disposiciones constitucionales”.
En cuanto a las penalizaciones de multas, confiscaciones de boletas y privaciones de libertad hasta tres años, en casos de colusión, que establecía el proyecto de ley, el Ejecutivo afirma que falta una redacción más específica que evite interpretaciones.
Señala que las imprecisiones hacen que el proyecto de ley abarque un espectro muy amplio al punto de “conculcar derechos constitucionales de los ciudadanos como la libertad de concurrencia, el derecho a dedicarse a la actividad económica lícita de su preferencia en un régimen de igualdad de oportunidades y la libre competencia en el mercado”. Finalmente, dice que la propuesta legislativa tampoco tiene en cuenta las “entradas de cortesía”.