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Varios casos judiciales evitaron quedar impunes gracias a esta promulgación como del senador colorado Víctor Bogado, el diputado colorado José María Ibáñez, el extitular del Indert Luis Ortigoza, entre otros. Justamente el Senado sancionó el proyecto de ley y curiosamente Bogado no contribuyó con su voto.
Con la promulgación, la Ley N° 5671/2016 suspende la entrada en vigencia por seis años de otra ley, la N° 4669/2012. Esta última modifica los artículos 136 y 137 de Código Procesal Penal donde se dispone el periodo de tiempo (3 años) que tendrán los procesos antes de extinguirse.
“Considerando el caos jurídico que generaría la vigencia de la Ley Nº 4669/2012 que modifica artículos del Código Procesal Penal, ya que muchas causas importantes sobre narcotráfico, corrupción y otros crímenes graves quedarían extintas e impunes los responsables de cientos de hechos punibles, el Poder Ejecutivo promulgó la ley que suspende la entrada en vigencia de dicha normativa”, explica un informe dado a conocer por la Asesoría Jurídica de la Presidencia.
En otro momento, menciona que la Comisión Nacional de Reforma del Sistema Penal, creada en abril del 2014, está analizando y reformulando los artículos en cuestión, por lo que sugiere aguardar la conclusión del trabajo final de la entidad.
El Art. N° 136 del Código Procesal Penal señala que “los procedimientos tendrán una duración máxima de tres años, contados desde el primer acto del procedimiento”, con la posibilidad de extenderse por seis meses “cuando exista una sentencia condenatoria”. En el artículo siguiente, el N° 137, se establece que cumplido el plazo de tres años, el juez o el tribunal declarará extinto el proceso penal “por morosidad judicial”, lo que permitirá al procesado solicitar una indemnización a los funcionarios y al Estado.
Ambos artículos quedan suspendidos con la promulgación realizada.