Cárdenas se debe presentar

El juez Humberto Otazú denegó ayer que el expresidente del Indert, Justo Pastor Cárdenas Nunes, litigue desde la clandestinidad y dispuso que se dé cumplimiento a la orden de detención fiscal.

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El magistrado resolvió no dar trámite de esta forma al pedido de eximición de detención de la fiscala Natalia Fúster, del incidente de nulidad de imputación y de la nulidad de la aceptación de la imputación.

Otazú reconoció la personería de los abogados Rodolfo Gubetich y Luis Ayala, pero dejó diferidos los planteamientos.

Si bien el extitular del Indert fue citado para el miércoles 5 de diciembre a su audiencia de medidas, persiste la orden de detención fiscal en su contra.

La fiscala Natalia Fúster imputó a Cárdenas porque supuestamente no puede justificar su patrimonio (G. 2.600 millones), que sufrió un llamativo acrecentamiento en el 2016, cuando estaba al frente del Indert, en el gobierno de Horacio Cartes. Además de ordenar la detención, pidió prisión preventiva, como medida cautelar.

Los hijos del extitular del Indert, Justo Pastor y María Alexandra Cárdenas Pappalardo y Allan Israel Cárdenas Rodríguez fueron incluidos en la causa como coautores de lavado de dinero.

Ayer, la fiscala adjunta de Delitos Económicos Soledad Machuca rechazó la recusación contra Fúster, que es interinada por su colega Sussy Riquelme.

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