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Se trata del Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al Mercosur; el Protocolo de Montevideo sobre Compromiso con la Democracia en el Mercosur (Ushuaia II) y el Protocolo Adicional de la Unasur sobre Compromiso con la Democracia.
Respecto a los dos protocolos que tienen que ver con el Mercosur, Paraguay es depositario de ambos tratados. Esto significa que es el Estado que fue elegido por las partes para recibir los instrumentos de ratificación o adhesión y darles publicidad cuando son aprobados por los respectivos Parlamentos. En el caso de la Unasur, Ecuador es el país depositario.
De acuerdo con la Convención de Viena, la obligación principal del depositario es comunicar cuando el instrumento entra en vigencia, explicó por su parte el abogado Ernesto Velázquez Argaña, asesor jurídico de la Cancillería.
“Lo que hace el depositario es comunicar cuando el instrumento entró en vigencia, algo que se produce cuando los Estados involucrados envían los respectivos instrumentos de ratificación del tratado”, apuntó.
Percepción equivocada
El exembajador Eladio Loizaga señaló que la Cancillería incurre en una “percepción jurídica equivocada” al no notificar a los Estados Partes el rechazo de las demás decisiones del Senado paraguayo.
El exdiplomático indicó que el artículo 67 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, obliga a los Estados “a informar todo los actos, porque de lo contrario se violenta el derecho internacional”.
“Si no se notifica a los Estados Partes jurídicamente los demás países no sabrán de la decisión. Entonces no habrá validez jurídica de la posición paraguaya”, dijo