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“Es un tema muy publicitado, con informaciones inexactas, con informaciones erróneas e incluso con informaciones falsas.
El tema que se planteó a nuestra cámara es el siguiente: en el juzgado en lo civil de María Auxiliadora, Vilmar Eisen planteó un juicio de interdicto en procura de recuperar una posesión.
Mucha gente tal vez no entienda qué es un juicio de interdicto, pero es importante aclarar que en un juicio como este no se discute el dominio.
A nosotros nunca nadie nos pidió que deslindemos quién es el propietario del inmueble o quiénes son los titulares porque, según se dice, no son auténticos.
Esto no pasa por nuestro tribunal, jamás pasó. Nunca se nos pidió que juzguemos una cuestión de esta naturaleza. Tampoco se nos pidió que juzguemos un desalojo.
En el juzgado de primera instancia de María Auxiliadora se presentó Vilmar Eisen alegando que una persona de nombre Luis Aníbal Schupp y una empresa de seguridad privada le arrebataron su inmueble que, según él, tiene en la localidad de Mayor Otaño.
Él solicitó a la jueza de María Auxiliadora, como primera medida, antes de iniciarse el juicio, que dicte sentencia anticipada.
Es decir, que se pronuncie sobre el fondo del juicio alegando una norma del Código Procesal Civil.
La jueza respondió que primero se iba a constituir en el inmueble y de hecho lo hizo. Labró un acta, entre las 14:30 y las 17:00, en el mes de mayo del corriente año.
Ella dice que recorrió las 1.742 hectáreas y dice expresamente en el acta labrada y firmada que ella se constituyó en el predio y solo encontró maleza.
Sin embargo, nosotros pudimos constatar que el predio está mecanizado en un 80 por ciento y este es el primer dato que nos llamó poderosamente la atención.
No visitaron la propiedad
Nosotros no visitamos el lugar, pero las fotografías que están agregadas en el expediente y que están reconocidas hoy día, indican que es una finca mecanizada en un 80 por ciento y no un predio con maleza como dice el informe preliminar.
En segundo lugar, la jueza dicta una resolución muy breve que no tiene más de tres renglones y con base en la inspección que realiza en el predio, ordena la medida previa. Admite la medida previa y ordena sentencia inmediata sin que el juicio haya comenzado.
Se desaloja del predio a Luis Aníbal Schupp y a la empresa de seguridad privada; libra un mandamiento de desalojo como lo llamamos nosotros técnicamente y lo entrega a un oficial de justicia para que vaya a la finca y proceda a desalojar a Schupp.
De acuerdo al informe que presenta el oficial de justicia, no estaba ni Schupp ni la empresa de seguridad, entonces él procede a desalojar del predio a una señora de apellido Dirks, contra quien no estaba dirigida la orden ni mediaba ningún desalojo.
Es decir, el oficial de justicia ejecuta una orden contra quién no es parte en el juicio y contra quién no estaba dirigida la orden.
Esta decisión es la que se apeló. Esta es la que llegó a nuestro tribunal y nosotros decimos que en el estado constitucional de derecho, donde nadie puede ser juzgado sin ser parte. Nadie puede recibir una orden que afecte sus derechos.
Nosotros nunca le escuchamos (a la viuda de Dirks), no sabemos qué envergadura tienen sus derechos.
Esta resolución se dicta antes de que se inicie el juicio. Para que una resolución de este tipo se dicte antes de que se inicie el juicio se debe contar con la absoluta seguridad de que se dice la verdad.
De acuerdo a los datos que obran en el expediente, esta señora viene ocupando el predio hace décadas y nunca salió de la finca.
Entonces, en este contexto, nosotros decidimos que la orden preliminar de la jueza, dictada en la primera providencia, sin juicio, en donde la señora Dirks ni siquiera estaba demandada, debía revocarse porque violaba los más elementales derechos del debido proceso.
Esto es lo único que revocamos ni siquiera indicamos a quién debía entregarse la finca.
Acuerdo de desocupación
Solo señalamos que la situación debía reponerse al estado de la demanda, que se juzgue el proceso con las pruebas correspondientes y que allí el juez decida quién tiene la posesión, no el dominio. En un juicio como este no se discute el dominio.
Es más, de acuerdo a los elementos incluidos en el expediente por el propio Vilmar Eisen, él nunca tuvo la posesión de ese predio.
Él llegó a un acuerdo de desocupación con la señora Dirks que aparentemente no se ejecutó, pero en este caso lo que pretendía Eisen era que la señora abandone el predio.
Lo que Eisen debió hacer es plantear la demanda correspondiente con Dirks. Las razones que pudo haber tenido para demandar a otras personas y los motivos que pudieron haber tenido otras personas para ocupar el predio, no lo conocemos.
No sabemos porque el juicio no se sustanció. No se le escuchó a la otra parte. Sencillamente se tomó una sentencia inmediata, ordenando el desalojo contra dos personas y se ejecutó contra una tercera. En un estado de derecho esto no corresponde.
Nuestra decisión está ajustada a la mejor doctrina del Río de la Plata, acorde a los cánones de la Corte Suprema de Justicia en este tipo de juicios.
Está ajustada a resoluciones que hemos dictado innumerables veces en este tribunal. Es una resolución común y corriente. En casos anteriores no hubiera tantos intereses económicos, por eso quizás no se promocionaron los juicios, pero es una resolución común y corriente”, dijo finalmente.