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Los integrantes originales de la referida Sala son los camaristas José Agustín Fernández, Delio Vera Navarro y Anselmo Aveiro. Hay que ver si los mismos son o no recusados por las partes.
En una parte de su escrito de apelación, el abogado José Ferreira Da Costa señaló que la jueza desconoce el concepto de censura previa.
“En el párrafo 26 del considerando de la sentencia, la jueza afirma que no existió censura previa por parte del juzgado, en atención a que la difusión de los videos objeto del amparo fue anterior a la medida decretada, generando por ello transgresiones a los derechos precautelados en la Constitución. Resulta evidente que la magistrada desconoce el concepto de censura previa”, apuntó el letrado, quien explicó que el material a ser publicado no puede ser objeto de control por parte de autoridad alguna, según la Carta Magna.