Buscan evitar libertad condicional de secuestradores y homicidas

Un proyecto de modificación del artículo 51 del Código Penal, cuyo objetivo es evitar que las personas privadas de su libertad por delitos de secuestro u homicidio doloso se beneficien con la libertad condicional antes del cumplimiento de su condena, será presentado este lunes por el diputado colorado Ramón Romero Roa, presidente de la comisión de Asuntos Constitucionales.

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Romero Roa indicó que la reforma del artículo del Código Penal es necesaria debido, lastimosamente, a la recurrencia en nuestro país de delitos atroces, como lo son el secuestro y el homicidio doloso, que requieren un tratamiento más drástico que otros tipos de crímenes, según sostuvo.

La modificación propuesta se refiere al artículo 51 de la Ley Nº 1160/97, Código Penal, modificada por la Ley Nº 3440/08. Dicho artículo se refiere a las condiciones en que un tribunal puede otorgar la libertad condicional a una persona que está presa. Indica que el tribunal respectivo suspenderá a prueba la ejecución del resto de una pena privativa de libertad cuando se den conjuntamente ciertas condiciones, como que hayan sido compurgadas las dos terceras partes de la condena, cuando se pueda esperar que el condenado, aún sin compurgamiento del resto de la pena, no vuelva a realizar hechos punibles y el condenado lo solicite o lo consienta.

El artículo expresa también que la decisión de otorgar la libertad condicional se basará en la personalidad del condenado, su vida anterior, las circunstancias del hecho punible, su comportamiento durante la ejecución de la sentencia, sus condiciones de vida y los efectos que la suspensión tendría en él.

La normativa prevé también los casos en que este beneficio no se concederá. A esto, el proyecto de modificación del diputado Romero Roa plantea agregar que la suspensión a prueba del resto de una pena privativa de libertad no procederá “cuando la condena fuera producto de un hecho tipificado como secuestro u homicidio doloso”.

El legislador menciona que los índices de secuestros y su evolución en nuestro país motivaron que el Estado haya diseñado una serie de políticas estatales y gubernamentales para contrarrestar los efectos físicos, sicológicos, sociales y económicos de esta conducta punible, reunidas en la ley especial antisecuestro, ahora incorporada al Código Penal. Las penas privativas de libertad alcanzan los 20 años. Destaca Romero Roa que el secuestro es una forma de crimen organizado y un flagelo en muchos países del mundo.

El proyecto de ley tendrá entrada oficial, tras su presentación, en la próxima sesión ordinaria de la Cámara de Diputados.

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