Bajac rectificó el año de nacido, vía juicio

El 28 de febrero del 2007, la jueza en lo Civil de Concepción Matilde Rivas otorgó la rectificación del acta de nacimiento del ministro de la Corte Miguel Óscar Bajac, consignando que nació el 14 de julio de 1943. En el padrón nacional y en la base de datos del sector privado figura nacido en 1938.

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Dos años después de que el ministro de extracción liberal sea declarado inamovible en el cargo de la Corte Suprema de Justicia, Miguel Bajac pidió la rectificación en su año de nacimiento.

En su cédula de identidad policial aparece que nació el 14 de julio de 1943. Sin embargo, en el padrón nacional figura que nació en el mismo día, pero en 1938.

Bajac asumió el cargo en el 2004. Si se da crédito a que el magistrado nació en 1938, tenía entonces 66 años y solo le quedaban nueve para seguir en el cargo. Según afirma, hoy tiene 71 años.

Según documentos a los que accedió ABC Color, en una sentencia definitiva que data del año 2007, la jueza Rivas dio lugar a un pedido de rectificación del acta de nacimiento del alto magistrado. El Registro Civil tomó nota de la sentencia N° 30 actualizando los datos en el certificado, recién el 19 de marzo del año pasado.

El pedido de rectificación es un acción que se realiza ante el juez para corregir los datos que están “mal consignados” en el acta de nacimiento.

Retiro

En caso de haber nacido en 1938, Bajac ya debió de retirarse a sus 75 años como ministro de la Corte Suprema de Justicia, como lo señala la Constitución Nacional. Sin embargo, con cinco años menos, Bajac está en condiciones de continuar en el cargo, mientras no sea removido por la vía del juicio político.

Versión

El ministro explicó que la variación en su fecha de nacimiento se debió a una confusión en la fecha de nacimiento del documento del Servicio de Reclutamiento de las Fuerzas Armadas de la Nación, en la que figura que pertenecía a la clase de 1942.

Hace 12 días, Bajac afirmó que accionó judicialmente para solicitar una aclaración de sus datos, denominada “información sumaria de testigos”. Este pedido suele utilizarse cuando la persona que solicita los cambios es mayor de edad y en el Registro Civil ya no cuentan con esos datos, o no se tienen pruebas para acreditar un hecho ante jueces de Paz, explicaron entendidos en Derecho Civil.

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