Aumentan sanción por conducir alcoholizado

La Cámara de Senadores aprobó ayer modificaciones a la ley de tránsito que especifican el porcentaje de alcohol en la sangre para que el hecho de conducir un vehículo automotor habiendo ingerido bebidas alcohólicas sea considerado “falta gravísima” y sancionado en consecuencia. La normativa fue remitida a la Cámara de Diputados para su consideración.

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El proyecto, presentado por un grupo de senadores encabezados por el liberal Fernando Silva Facetti, mantiene el calificativo de “falta leve” para un estado de intoxicación alcohólica desde 0,001 a 0,199 mg/L de alcohol en la sangre. La misma es considerada falta administrativa y multa de 3 jornales (G. 243.000), además de pérdida de 3 puntos en su carnet de conducir.

Es considerada falta grave un estado de intoxicación de 0,200 a 0,499 mg/L, y tomada como falta administrativa y una multa de 4 a 10 jornales mínimos (G. 325.000 a G. 812.000). Además, pérdida de 6 puntos.

En tanto, un grado de alcohol en la sangre de 0,500 a 0,799 mg/L es considerado falta gravísima, considerada falta administrativa, con multa de 11 a 20 jornales (G. 893.700 a G. 1.625.000) y pérdida de 10 puntos.

Superado el límite de 0,799, la modificación de la ley aprobada lo considera un delito y los antecedentes serán remitidos al Ministerio Público, para la formación de una causa penal conforme a lo establecido en la legislación penal y procesal penal.

El senador Silva Facetti indicó que la propuesta legislativa rememora el espíritu que primó durante el estudio de lo que luego sería la ley N° 5016 Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, que era el de establecer “tolerancia cero” a la conducción de un vehículo bajo los efectos del alcohol.

El legislador recordó que la pérdida de 20 puntos implica prohibición de conducir y realizar un curso en la municipalidad para ser rehabilitado con 10 puntos más.

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