Atropello viola la Constitución y ley de acceso a la información

La campaña de firmas pro reelección que impulsa el oficialismo de ANR viola no solo la Constitución Nacional sino la Ley 5.282 de “Acceso a la Información Pública”. Mediante la recolección de firmas, bajo la iniciativa popular, que pide la reelección de Horacio Cartes vía enmienda de la Carta Magna, el cartismo recurre a la vía inconstitucional para aprobar la reelección a través de la enmienda, ya que el Art. 290 de la Carta Magna que expresa claramente en el último párrafo que el camino correspondiente para aquello es la reforma de esa máxima ley nacional.

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Esta tesis la expresaron destacados juristas a fines de octubre pasado a pedido de la Comisión de Asuntos Constitucionales de Diputados. Esta dictaminó el rechazo que fue firmado por varios diputados del oficialismo basados en las opiniones de 11 reconocidos juristas quienes consultados sobre la viabilidad de la enmienda consideraron “que los diputados no tenían competencia para estudiar el proyecto de enmienda, y que la única vía para habilitar la reelección presidencial en la Constitución es la reforma”.

El propio presidente de la República, Horacio Cartes, pidió en ese entonces a la Cámara de Diputados, rechace la enmienda porque no existía el ambiente político para aprobarla. De esa manera la bancada cartista de Diputados votó por el envío al archivo dicho proyecto.

También el Art. 290 de la Constitución refiere que una vez “rechazada la enmienda” esta no podrá “volver a presentarse dentro del término de 1 año”. Precisamente el 25 de agosto de 2016 el Senado ya había rechazado un proyecto de ley de reelección, motivo por el cual no se puede volver a tratar una propuesta similar en el plazo de un año (solo a partir del 26 de agosto de 2017).

Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) se desentendió y responsabiliza a la ANR la publicación de las planillas de firmas que recolectó el cartismo pidiendo la enmienda de la Constitución para habilitar la reelección presidencial. Esta actitud viola la Ley 5.282 de “Acceso a la Información Pública”.

El organismo electoral explicó que la ANR prometió instalar en su web www.anr.org.py el formulario para que los ciudadanos sepan si figuran o no en las planillas pro rekutu. El ministro del TSJE, Alberto Ramírez Zambonini, recibió este viernes último las firmas presentadas por la ANR y explicó que el ente electoral solo verificadas en forma técnica para corroborar que los ciudadanos figuran o no en el Registro Cívico Permanente.

Por su parte, el asesor del TSJE Luis Alberto Mauro señaló que esta entidad electoral no hace ninguna valoración ni análisis jurídico de las rúbricas.

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