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La normativa viene a llenar algunos vacíos legales que existen actualmente y que ayudarán a la aplicación correcta de las normas constitucionales.
Actualmente, las normas legales sobre la nacionalidad se basan en la acordada 467 de la Corte Suprema, de junio de 2007, que no contempla algunas disposiciones de la Constitución, como la que dispone que la nacionalidad natural paraguaya solamente se pierde por renuncia voluntaria.
Actualmente, las disposiciones vigentes establecen que el paraguayo natural que haya adquirido otra nacionalidad debe realizar un riguroso trámite para “recuperar” su nacionalidad.
También existe otra disposición vigente por la que un paraguayo naturalizado, pierde su nacionalidad paraguaya en caso de ausencia injustificada de la República por más de 3 años, declarada judicialmente o por la adquisición voluntaria de otra nacionalidad.
La ley aprobada dispone, de acuerdo con la Constitución, que no se puede recuperar lo que no se ha perdido, ya que debe haber una renuncia voluntaria.
En sus fundamentos, también se recomienda que el Paraguay avance con pasos firmes hacia la doble nacionalidad. o de ley, basado en un trabajo de la funcionaria del Senado Stella Frutos, que pasa ahora a la Cámara Baja para su estudio.