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El proyecto original fue remitido por el Poder Ejecutivo y se aprobó con modificaciones, entre ellas la de incluir la reunión del Consejo de Ministros.
Se agregó también la disposición que cualquiera de los miembros de las instituciones afectadas por esta ley podrá solicitar que la sesión sea reservada, justificándolo verbalmente y esto deberá se aprobado por el presidente del órgano respectivo, en caso de que lo considere pertinente.
La normativa, que será girada ahora a la Cámara de Diputados para su consideración, dispone que se transmitan por medios accesibles a toda la ciudadanía, por ejemplo, las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de la Magistratura en las que este organismo defina la conformación de las ternas de candidatos para integrar la Corte, los tribunales inferiores, los juzgados, los miembros del TSJE, así como las que se hagan para ocupar cargos de fiscal general del Estado, fiscal general adjunto, agentes fiscales, defensor general, síndico general de quiebras, entre otros cargos.
También dispone la transmisión de las sesiones de la Corte Suprema en las que esta institución decida la designación de jueces, miembros de tribunales inferiores, fiscales, defensores, etc. Igualmente, las sesiones de la Sala Constitucional de la Corte en las que se definan acciones o excepciones de inconstitucionalidad, sentencias definitivas o interlocutorias.
Asimismo, se deberán transmitir en vivo las sesiones del Consejo de Ministros, previstas en al artículo 243 de la Constitución.
El senador liberal llanista Fernando Silva Facetti fue uno de los pocos que se opusieron a la aprobación de esta normativa, con base en un dictamen del exministro de la Corte Luis Lezcano Claude, señalando que será difícil de implementar en la práctica y que contribuirá a empeorar la mora del Poder Judicial.
Al respecto, Víctor Ríos (PLRA) dijo que también se cuestionó en su momento la transmisión de sesiones de las cámaras del Congreso.