Cargando...
El “grooming” se define como las conductas y acciones deliberadamente emprendidas por un adulto con el objetivo de ganarse la amistad de un menor de edad y allanar de esta forma el camino para el abuso sexual.
El proyecto de ley propone que el que por medios de comunicaciones electrónicos, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, requiera de cualquier modo a un niño o niña que realice actos sexuales o le solicite imágenes con contenido sexual, será castigado con pena privativa de hasta tres años o multa y también plantea que la tentativa sea castigada.
El proyectista Óscar Tuma (ANR-cartismo) indicó que la legislatura se adecúa a la tecnología y que el fin es sancionar el abuso a través de los medios magnéticos que antes no estaban tipificados en el Código Penal.
La titular de la Comisión de DD.HH. Olga Ferreira (independiente) mencionó una encuesta publicada por un sitio web de seguridad cibernética donde se señala que el 68.3% de los encuestados afirmó pensar que los casos de “grooming” se dan con mucha frecuencia.