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Los abogados Guillermo Duarte y Santiago Lovera apelaron el rechazo del control judicial de Corbeta.
En el escrito, la querella insiste en que la fiscala Raquel Fernández no quiere indagar a las personas que ordenaron el atropello ilegal a la sede del PLRA, y que el magistrado debía velar por el cumplimiento del proceso.
Los abogados piden los registros de 21 números telefónicos para que sean sometidos a un cruce de llamadas. Los datos saltaron en el cruce de llamadas del 31 de marzo y 1 de abril, del excomandante de la Policía Nacional, comisario Críspulo Sotelo.
Entre los números se encuentra el utilizado por el presidente de la República, Horacio Cartes, los senadores colorados Juan Darío Monges y Lilian Samaniego, además del entonces ministro del Interior Tadeo Rojas y del actual, Lorenzo Lezcano. Asimismo, quedaron al descubierto las insistentes comunicaciones entre Sotelo y el empresario tabacalero José Ortiz (quien habló con él 16 veces) y el abogado de Yacyretá, Luis Canillas (con 24 comunicaciones).
En la apelación de la querella se indica que el juez Alcides Corbeta omitió analizar los fundamentos de la fiscala Raquel Fernández. “Al no realizar esto, obvió el rol que como juez de garantías le incumbía, el cual es impedir que una agente fiscal pueda torcer la realidad con afirmaciones que no se compadecen con las conclusiones lógicas que surgen de los elementos colectados en la carpeta fiscal”.
Fernández, para rechazar el cruce de llamadas del entorno cartista dijo que las comunicaciones del comandante de la Policía con personas ajenas a la Institución Policial no eran “conducentes a acreditar ninguno de los elementos objetivos ni subjetivos exigidos por los tipos penales...”.
Según la querella, la aseveración de la agente atenta contra el capítulo III del Código Penal Paraguayo que regula la pluralidad de participantes en la comisión de un hecho punible.
“En este caso, la agente fiscal concluyó analizando solo el artículo 29 del Código Penal que regula la autoría, pero desconoció la existencia de los artículos 30 y 31 del mismo cuerpo legal que regulan otras formas de participación como la instigación y complicidad”, se desprende de la apelación.
Esto, dicen los querellantes, es importante porque la hipótesis primaria del Ministerio Público respecto a la flagrancia para ingresar al PLRA no se puede sostener a esta altura con las pruebas técnicas, como filmaciones de la sede y de las inmediaciones. Para la familia de Quintana, hubo una orden porque los policías efectuaron un “operativo cerrojo”.
Por el homicidio solo está imputado y preso el suboficial Gustavo Florentín.