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El artículo 15, Inciso e) de la Ley 635/95 Que Reglamenta la Justicia Electoral, establece que la inscripción de las candidaturas a cargos electivos nacionales y departamentales, es competencia exclusiva del Tribunal Electoral de la Capital.
Una vez recibidas las documentaciones respectivas, el TEC competente dará constancia de la recepción de los documentos y lo pondrá de manifiesto ante su secretaría por el término de cinco días corridos a los efectos de las tachas o impugnaciones.
Durante este lapso los representantes de los partidos y movimientos políticos, alianzas o concertaciones electorales pueden tachar a un candidato por carecer del derecho de sufragio pasivo o impugnar los procedimientos de su inscripción ante la Justicia Electoral.