Analizan posible delito electoral por propaganda de Efraín Alegre

La fiscala electoral de la Capital, Miriam González, afirmó que ningún tipo de propuesta electoral se podía difundir a través de los medios de comunicación, ya que el periodo feneció el jueves a las 00:00 horas. Sostiene que el presidenciable Alegre habría cometido delito electoral.

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El presidenciable liberal del Movimiento 2018, Efraín Alegre, presentó su propuesta electoral ayer a las 13:42 a través de un canal de cable. La fiscala González informó que el fiscal Aldo Cantero, de la Unidad Penal, es quien debe intervenir en el caso, pero dejó claro que el liberal violó la ley.

La fiscala señaló que se configura el delito de haber realizado propaganda electoral fuera del plazo. Según el artículo 324 del Código Electoral, se establece una sanción de multa de 100 jornales mínimos para el candidato en falta; es decir G. 7.015.600. “Él puede intervenir de oficio en casos en que se produzca un hecho que constituya un delito electoral”, dijo la agente.

El artículo 329 del Código Electoral señala claramente que los directivos o responsables de los medios masivos de comunicación que infringieren los plazos de propaganda electoral se exponen a sufrir una pena de dos a seis meses de penitenciaría, más una multa equivalente a 500 jornales mínimos (G. 35.078.000).

La propaganda electoral constituye toda exposición en la vía y espacios públicos de pasacalles, pintatas y afiches que contengan propuestas de candidatos o programas para cargos electivos. Constituye también propaganda electoral la publicación de mensajes en espacios radiales, televisivos o medios escritos con propuestas de candidaturas o programas de gobierno.

El cronograma electoral establecido por el Tribunal Electoral Independiente (TEI) del Partido Liberal Radical Auténtico señala que todos los candidatos de los movimientos que pugnarán por cargos electivos en la jornada eleccionaria tienen la libertad de exponer sus planes y programas de gobierno cívico electorales para concitar la adhesión de sus afiliados hasta el jueves 23.

El Artículo 290 del Código Electoral explica que la propaganda electoral solo podrá ser desde la fecha de su propagación hasta dos días antes de los comicios.

Resultados

El conteo rápido de resultados se transmitirá a través de pantallas gigantes en la sede del Directorio Liberal y en el local de la Justicia Electoral.

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